La Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que transcribimos a continuación, establece las exigencias que deben cumplir los aspirantes a rendir el exámen (ahora anual) para la obtención de la matrícula de mediadores.
La norma es detallada y minuciosa, y en muchas de sus disposiciones se nota una preocupación por la correcta capacitación de los nuevos profesionales.
Notamos sin embargo que existe bibliografía obligatoria, lo que nos parece anticuado y no ajustado a la necesaria libertad de cátedra y de elección, en este caso de profesionales en un nivel de posgrado. En segundo lugar, la bibliografía no contempla las grandes contribuciones tanto de la doctrina argentina como extranjera (especialmente estadounidense y española) en lo que va del siglo XXI. Asimismo no parece adecuado que se recomiende bibliografía de carácter historiográfico, que nada tiene que ver con el concepto de acceso a justicia, y menos que esa bibliografía en el caso de autores nacionales privilegie las corrientes revisionistas.
Los autores de la norma si bien contemplan muchos de los temas de conocimiento indispensable para un mediador, omiten temas de tan señalada importancia como la teoría del conflicto (imprescindible pues el conflicto es la materia prima que alimenta a la mediaciòn), el lenguaje no verbal, la programación neurolingüística, la proxemia, y otras ciencias vinculadas con el uso del espacio, y la comunicación.
Finalmente llama la atención que a aquellos profesores que no forman parte del cuerpo estable del Ministerio, se les exija trabajar ad-honorem. Entendemos que puede haber razones presupuestarias, pero esa exigencia constituye una forma ya tradicional (en la profesión médica, en los trabajos en los tribunales, en la docencia universitaria), por la que se desvaloriza el trabajo de aquellas personas que más utilidad prestan a la sociedad.
Aún con todos esos defectos la norma es un buen comienzo. Se transcribe a continuación la Resoluciòn Nro 1689/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.