Al aproximarse el año nuevo



Al aproximarse el fin de año, algunos solemos preguntarnos  muchas cosas: por ejemplo, si ha sido un año más o un año menos.  Un año que trajo o que  se llevó, un año que talló nuestro destino  o uno que pasó sin dejar huellas, un año para recordar o para olvidar…. Y nos miramos en ese espejo del alma que es la conciencia y nos decimos muchas cosas: nos culpamos por todo lo que no hicimos, nos acusamos por los errores cometidos, nos lamentamos de lo que no hemos completado o por lo que hemos dicho, y a veces nos alegramos por pequeñas cosas.   Floreció una planta, tracé un puente, pedí perdón y me sentí aliviado,  aprendí,, conocí un sentimiento nuevo…..Pequeñas cosas…..

Pero lo vivido no puede cambiarse.  Uno puede intentar retocar los recuerdos como si utilizara un “photoshop”, disimular algunas sombras, iluminar algunos silencios, colorear la vida para que no nos duela tanto… Uno puede mentirse  Teñir una cana, cubrir una arruga con la mano, contraer el vientre para que parezca menor. Pretender que el paso del tiempo se detenga mediante una cirugía plástica, un corte de pelo, un nuevo vestuario.  Uno puede llamar a la pereza, libertad, a la desidia, sentido del honor,  al egoísmo, actitud y afirmación de la propia identidad.  

Salvarse solo en estos tiempos que corren, parece ser la mejor solución.  Pero el engaño se cuela en nuestras venas. Como si fuera una capa gruesa de colesterol  Y nos enferma.  No somos solamente carne y hueso.  Piel y sangre. Sexo e instinto. 

Después de todo, pensamos, el 1 de enero será otro dìa.  Y cortar la última hoja del almanaque, un acto mecánico, un gesto tan habitual que no computamos como consciente.   Uno se verá igual el diía después .

Pero, a aquellos que vivimos en el otoño de la vida, un nuevo año, o un nuevo dìa es un milagro y un desafio.  Levantarse cada mañana, lavarse los dientes, peinarse, mirarse a los ojos y decir, yo puedo. Aún puedo.  Para quienes como yo, las arrugas y las canas, y las experiencias han sido el resultado de aprendizajes, muchas veces dolorosos, cada instante es una oportunidad, cada “ahora” es “el momento”, cada respiración  un premio. Por eso los primeros rayos de sol de la mañana nos fortalecen la sangre  la brisa que no sabemos de dònde viene nos refresca y alivia, y nos maravillamos con el canto incesante de esos pocos pàjaros que nos despiertan.

Por eso nos vestimos de esperanza.  Por eso agradecemos todas las bendiciones recibidas.  Por eso nos comprometemos con la vida, nos hacemos amigos de la lucha, nos entregamos a los sueños y a los ideales.   En este año, publiqué dos libros, inicié un blog, enseñé y me enseñaron, recuperé la visión de un ojo y con ello es como que empecé a ver cosas que suelen ser invisibles, conocí cientos de personas nuevas y valiosas, amé y me han amado, viajé, perdoné y  me perdonaron y cuando pude, compartí lo mío con los demás. Este año sumé.   Quedaron todavía muchas asignaturas pendientes de resolución, a veces no tuve la energía suficiente para desafiar mis tantos miedos. 

Por eso el año nuevo lo espero, para completar lo pendiente,  para llenarlo de alegrías, para colmarlo de propósitos, para construir y edificar, pero también para disfrutar del maravilloso regalo de la vida.

Lo mismo les deseo a ustedes, los que leen esto, a punto de brindar por el nuevo año.

UN ABRAZO PARA TODOS.
Silvio Lerer.

Mediación. Comunicación para la transformación pacífica de los conflictos

ANTICIPO DEL LIBRO “MEDIACIÓN. COMUNICACIÓN PARA LA TRANSFORMACION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS."

Aquí va un anticipo de uno de los capítulos iniciales de mi nuevo libro a ser publicado próximamente por la Editorial Bonaventuriana de Cali, Colombia.

El concepto de conflicto

Lo que las personas quieren significar con eliminar el conflicto es eliminar la diversidad, y es muy importante que no se confunda una cosa con la otra.
Nosotros podríamos desear la abolición de los conflictos, pero no podríamos eliminar la diversidad. Tenemos que enfrentar la vida tal como es y entender que la diversidad es su característica esencial.
El miedo a la diferencia es el miedo a la vida misma.
Es posible concebir al conflicto no como una exteriorización inútil de incompatibilidades sino como un proceso normal en el que las diferencias valiosas se registran a sí mismas para el enriquecimiento de todos.


Mary Parker Follett (1942)1

Consideramos que no podremos comenzar con nuestro cometido sin dedicarle un tiempo y un espacio suficientes a la comprensión del concepto de conflicto.
En el hemisferio occidental y particularmente en Hispanoamérica, solemos considerar como situaciones conflictivas aquellas que denotan desacuerdos entre la gente. En muchas sociedades la mera idea de ellas involucra una valoración negativa. El conflicto significa para muchas personas una suerte de batalla que, sin importar los medios que se usen, hay que ganar a toda costa.

1. La profesora Parker Follett (1868-1933) es para muchos especialistas la verdadera creadora de la negociación integrativa, que hicieron conocer luego Walton y Mc. Kersey en su libro A behavioral theory of labor negotiation de 1965, y más tarde Roger Fisher y William Ury en Sí, de acuerdo, de 1981. La negociación integrativa es, la columna vertebral de la mediación contemporánea. Albie M. Davis, la famosa mediadora que dirige el programa de mediación judicial de la Corte de Distrito de Massachussets, es una de las más apasionadas difusoras de la vida y la obra de Follett, a quien considera la madre del movimiento contemporáneo de ADR (Alternative Dispute Resolution). Ver en tal sentido Negotiation theory and practice
(Ed. J. William Breslin y Jeffrey Z. Rubin, Cambridge Massachussets, 1995, pp. 13 a 26) y también When talk works. Profiles on mediators (Deborah Kolb y otros, Jossey Bass, San Francisco, 1994, pp. 245 y ss). De esta última obra hay una traducción castellana de Paidós: Cuando hablar da resultado (Buenos Aires, 1996). Para nosotros, Parker Follett abrió la puerta hacia la nueva etapa de la mediación, la que se practica ahora en gran parte del mundo porque partió de una idea realmente original: la del conflicto constructivo.


A quienes intervienen en un conflicto se los considera como apartados de lo normal: desviados, agresivos, beligerantes, violentos, antisociales. En otras épocas también se los llamó anarquistas, subversivos o contestatarios. Por ello, muchos consideran los conflictos como situaciones de las que se debe huir y en la Argentina ello involucra las clásicas expresiones tan reprobables como enraizadas en nuestra idiosincrasia: “No te metas”, “aquí no ha pasado nada”, “la casa está en orden”, “ya se le pasará”, “cualquiera tiene un mal momento”, “algo habrán hecho”, “por algo será”, “que se arreglen…”, “no es asunto mío”, o la penosa frase que lo resume todo: “Yo… argentino…”.

El conflicto genera en ciertos casos las peores violencias y en otros la reaccióndel avestruz, que esconde su cabeza: la negación de la realidad, la mentira, la actitud hipócrita de barrer las miserias y debilidades cotidianas bajo la alfombra, u ocultarlas en el desván, o detrás de un largo muro, en un desesperado intento de no ver la realidad y para que no la vean los otros. Quizás pensando infantilmente que al no nombrar o reconocer el conflicto, este desaparecerá como por arte de magia y encantamiento.

Recordemos por un instante a dirigentes políticos que necesitan de diarios que sólo les transmitan las buenas noticias, y todo sigue igual; o a comunicadores sociales tan complacientes como mercenarios, cuya misión es la de servir de penosos cantores de loas al poderoso de turno, al tenedor precario del trono, y todo eso y muchas cosas más por una cómoda como vergonzosa cuota mensual religiosamente depositada. El conflicto es algo que para algunos gobernantes debe ser impedido, silenciado, sometido a censura previa, interpretado, mediatizado, pasteurizado y tamizado porque “si hay miseria, que no se note”, o porque “los trapos sucios se lavan en casa”.

La verdad es siempre un espejo molesto, porque como él, nunca engaña si se lo sabe mirar…
La historia contemporánea nos ha dado ejemplos elocuentes de la absoluta perversidad de la guerra y también de la miseria que se esconde en las “detentes”, en las neutralidades cómplices, en los cobardes silencios.

Definición de conflicto y sus dos pilares: divergencia y necesidad. Características de todo conflict0

El siglo XX ha sido testigo de grandes conflictos y, para que nadie se olvide, fue la centuria del genocidio del pueblo judío: “la shoa”, la masacre más terrible de la historia. el holocausto provocado por las hordas salvajes, brutales y asesinas de la Alemania nazi y de sus cómplices por acción u omisión, y también el de la matanza de un millón de armenios en manos de los turcos; el siglo de dos guerras mundiales, del fascismo, del comunismo y de otras formas de fundamentalismos, el siglo de los ghettos, de los campos de concentración y de los “gulags”, la centuria del hambre, y la desesperación en vastas regiones subdesarrolladas en oposición a otras que nadan en opulencias antes desconocidas.

Ha sido asimismo el siglo de la Guerra Civil española en la que murieron más de un millón de personas en medio de grandes atrocidades que solo fueron un ensayo acotado en el espacio y en menor escala, de la Segunda Guerra Mundial y cuyo legado de odio y destrucción aún perdura más de medio siglo después.

Este milenio que terminó, ha presenciado recientemente el oprobio del muro de Berlín y la noticia esperanzadora de su caída, la sangrienta crisis de la ex-Yugoeslavia, que parece ser una trágica repetición de las guerras presuntamente purificadoras de la sangre.

También ha sido testigo del stalinismo, las opresiones más sangrientas, el crecimiento del armamentismo, el terrorismo, los experimentos genéticos inconfesables, la recesión económica, el desempleo, la destrucción de la familia, el renacimiento del racismo, las guerras civiles, la construcción de imperios del narcotráfico que dominan la realidad política de muchos países y hasta el uso de la energía atómica y de las armas biológicas para destruir poblaciones y ciudades enteras.
Se han ideado armamentos que no destruyen propiedades materiales, sino sólamente a las poblaciones. Hemos contaminado al planeta, destruído el medio ambiente hasta convertirlo en un lugar inseguro e insalubre para las próximas generaciones. Hemos creado residuos tóxicos, que no desaparecerán por decenas y decenas de años. Los bosques han sido raleados, el aire contaminado, la tierra arrasada...

Leímos hace un tiempo en el prólogo de la segunda edición del libro»Rethinking Cyprus» (Editorial Aurora, Tel Aviv) del destacado ex-embajador y mediador argentino Dr. Hugo J.Gobbi, una frase terrible y estremecedora, pero cierta, del profesor israelí Tzvi Medin:

El siglo XX se ha caracterizado en gran medida por la conjunción de la tecnología
y la inmoralidad. Otras eras, también, han visto esta trágica conjunción, pero
parecería como si tanto las grandes guerras mundiales de este siglo y el holocausto
de seis millones de judíos en los campos de concentración representan un ejemplo
sin precedentes de lo mismo


En 1993, una palabra reingresó en el vocabulario mundial, como dice John Naisbitt (1994) el tribalismo, fundamentalmente debido a las horrorosas connotaciones que emergían de la brutalidad, las violaciones, los asesinatos y otras formade “limpieza étnica” en la ex-Yugoeslavia. Como señaló tempranamente la revista inglesa “The Economist” y recuerda Naisbitt, “el virus del tribalismo..... corre el riego de convertirse en el SIDA de la política internacional, permaneciendo
dormido durante años, para luego reaparecer con el fin de destruir naciones”.

El deseo de equilibrar lo tribal con lo universal siempre ha estado entre nosotros afirma Naisbitt. Ahora la democracia y la revolución en las telecomunicaciones (que esparce la noticia de la democracia y le da urgencia), ha traído esa necesidad de equilibrar lo tribal con lo universal a un nuevo nivel.

El resurgimiento del tribalismo, ha resultado en el escalonamiento de conflictos en diversas s partes del mundo. Existen muchos lugares señala Naisbitt en los que los grupos étnicos o religiosos en lugar de ser celebrados son suprimidos, y cita además de Bosnia-Herzegovina, al conflicto con la minoría Baha’i en Irán, los 40.000 muertos de Sudán, pertenecientes a las minorías animistas y cristianas,
perseguidas por el gobierno musulmán, la ocupación del Tibet por los chinos que ya lleva más de 40 años, las masivas violaciones de los derechos humanos de los kurdos por el gobierno de Irak, las matanzas étnicas de Burundi, a raíz del enfrentamiento de la mayoría Hutu sobre la minoría Tutsi y otras guerras en zonas calientes del planeta que no se publican en la prensa internacional.

Hoy nosotros agregaríamos a Ruanda y sus centenares de miles de víctimas. Las voladuras de la Embajada de Israel y de la sede de la AMIA en Buenos Aires, la invasión de Irak, los atentados en Nueva York, Londres y Madrid, con sus miles de víctimas son lo mas reciente de esta zaga interminable de crueldades fundadas en el abuso del fanatismo religioso.

Naisbitt (1994, p. 23), gurú de la globalidad de los años noventa, sostiene que la guerra y otras formas de agresión en contra de las poblaciones civiles, se convertirán si no en obsoletas, en formas cada vez mas intolerables. Cuando el mundo está mirando (a través de los medios de telecomunicación que llegan a todas partes) la conducta de una comunidad es influenciada por la anticipación sobre cuál será la reacción de sus aliados económicos.

No somos tan optimistas como este autor. La reacción internacional parece no detener a los gobiernos belicosos, u opresores de sus propios pueblos, a los gobernantes que justifican su permanencia en el poder para servir intereses no altruistas, inventando y destruyendo enemigos internos y externos, ni a los dirigentes, aliados y cómplices de los grupos terroristas que explotan genuinos sentimientos de sus pueblos para emprender matanzas de inocentes en persecución de sus afanes de poder, ni a los traficantes de armas y sus pares los narcotraficantes que buscan su agosto durante todo el año, en cada rincón del mapa donde se perfile alguna forma de violencia o donde exista un suficiente grado de estupidez y codicia como para creer que los problemas se arreglan con sangre y con muertes., o evadiéndose de la realidad.

Reconforta admitir, sin embargo, que hemos sido testigos durante ese siglo, de enormes progresos científicos y tecnológicos, del crecimiento de las formas mas impresionantes de comunicación entre países y continentes. La creación de niveles de riqueza y desarrollo inimaginables, aunque no siempre bien distribuidos.. Pero en todo ese devenir del progreso y del mejoramiento del estándar
de vida de los seres humanos no hemos podido eliminar al conflicto, porque forma parte de la experiencia permanente.de la humanidad.

Pero lo peor, no es la subsistencia del conflicto sino nuestra incapacidad para hacerle frente, resolverlo o manejarlo por medios civilizados y pacíficos. Los seres humanos no estamos preparados para gobernar nuestros conflictos interpersonales, ni afrontar los conflictos sociales y las formas que hemos usado hasta ahora para resolverlos, aún cuando se hicieren sin recurrir a la violencia
física, han resultado ineficientes, adversariales, caras, destructoras de relaciones, agresivas, burocráticas e ineficaces.

Y hay que decirlo: el valor justicia no ha sido suficientemente enaltecido y lo que es peor aún, nosotros, hombres y mujeres de ley no siempre hemos afianzado ese valor.

En muchas organizaciones sociales o económicas, las personas se esfuerzan por evitar las divergencias, sólo se quejan en privado pero no se enfrentan abierta y francamente con sus antagonistas ocasionales. La frontalidad es un defecto reprobado. Esperan que los conflictos se resuelvan por sí solos. Pero cuando el conflicto continúa y crece, aparece la sorpresa, la angustia, el enojo. Deja de ser una disputa para convertirse en una aflicción. El conflicto controla a las personas en lugar de que las personas controlen al conflicto.

La gran ironía del conflicto, dice Tjosvold (1993, p. 5), es que “las personas y las organizaciones fuertemente comprometidas con la evasión del antagonismo creciente y destructivo, entran en las pugnas mas dolorosas”.

Las personas desean, relaciones cercanas y reafirmantes, pero confunden los fines con los medios. Dan por hecho que el camino hacia las relaciones firmes es a través de la armonía y la evasión del conflicto. No obstante, la evasión dificulta el enfrentamiento realista de las frustraciones y los problemas inevitables. El resultado es el potencial de un antagonismo creciente y amenazador.

El hermano oscuro

Brian Muldoon (1996), nos da una de las mas agudas y emocionantes explicaciones del conficto en la literatura especializada. Nos habla del hermano Cain. ¿Quién no recuerda a Caín el hijo que Adán y Eva engendraron al ser expulsados del Paraíso? Aquel Caín que mató a su hermano Abel.

Este es un mundo dice, en el que los hermanos se enfrentan y en el que la violencia se atrinchera en las familias. Las mujeres maltratadas en sus hogares se cuentan por millones. Los peores crímenes son cometidos por amigos o conocidos de las víctimas. Ello, para Muldoon, nos retrotrae a algo primitivo, a aquella historia de nuestros padres esenciales expulsados del Eden por el Creador y que
convertidos en humildes mortales, tuvieron dos hijos Caín y Abel. La tragedia sobreviene cuando Caín mata a su hermano. El crimen ocurre cuando el Señor prefiere sin causa aparente, la sangre de un cordero que le ofrece Abel a la cosecha de granos que le ofrece Caín.

Muldoon dice, que el tema fundacional del fratricidio es la diferenciación. El Señor ha visto diferentes a Caín y Abel, sin explicación de esa “arbitrariedad” divina tan dolorosa. Sufriendo del desdén de Dios, Caín ha perdido también la buena voluntad del Creador. El fratricidio es entonces un ataque a Dios, aunque la víctima sea Abel.

La preferencia del Señor por Abel, aisla a Caín, a quien se le impone por primera vez, la dualidad yo contra tí, que estaba de algún modo implícita en la expulsión del Paraíso. Pero Caín debe sufrir todavía un calvario: ha perdido el favor divino, teme por su alma, desea redención pero también envidia la inmensa suerte de Abel el preferido de Dios. Sobreviene el fratricidio.

Siempre se ha considerado a Caín como un ser monstruoso y malvado, pero en los últimos siglos, gran parte de la literatura occidental, ha comenzado a ver a Caín como un agente del cambio y de la evolución. Abel es el representante de una especie de espiritualidad inocente, dice Muldoon, que no puede comprender que este es un mundo “ de perro contra perro allí afuera”. Como consecuencia
de sus experiencias amargas, Caín se convierte en un realista. La envidia y la violencia de Caín crecen en la medida en que ataca la adherencia simplista de Abel a una ilusión de armonía. Caín advierte que el mundo es un lugar violento en el que especies enteras están expuestas a extinción y en el que a los débiles los acecha el genocidio.

Caín camina siempre a nuestro lado, nos aturde con la fuerza de nuestras diferencias, y de algun modo anticipa la llegada de un nivel superior de integración. Caín dice Muldoon, nos toma del cuello y nos pone de cara contra el espejo, para que nos enfrentemos con el racismo, la violencia, el abuso de menores, la traición, el odio y la codicia. Caín no puede purgar sus culpas ni dejar de estar
dividido, pero conoce la necesidad desesperada de la humanidad por reconciliarse, precisamente porque su propia alma está dividida. Caín es la fuerza del cambio. Si lo negamos o abandonamos, las consecuencias serán terribles.

El desafío está en incorporar y reconocer al hermano oscuro que vive dentro de nosotros.

La historia de Caín y Abel nos enseña que la conciencia humana está dividida fundamentalmente entre lo amado y lo maldito. Nuestra vida es una danza constante entre lo dinámico y lo estático. Parte de nosotros defiende el “status quo”, pero también una parte nuestra quiere la revolución.

La vida es el proceso de reconciliar esas dos partes, y al equilibrio de ellas se anexará la moral. Abel dice Muldoon es aquello que en nuestro interior glorifica las cosas como son. Caín reclama el cambio, no importa a qué precio.

Yo agrego, que no se debe temer al conflicto, sino a la violencia que surge de su negación.. A la actitud soberbia del déspota, que lo reprime en un vano intento de eliminarlo. A quien está dispuesto a renunciar a su propia dignidad y a sufrir toda clase de humillaciones para conservar una irreal situación de armonía. A las consecuencias de los conflictos mal resueltos o pendientes. A su escalada
irracional de violencia y perversidad. A los que lucran con las diferencias. A una justicia insuficiente y ajena a los sufrimientos de la gente, que es a veces incapaz de entenderlos. El conflicto aparece a diario entre Caines y Abeles, Caines y Caines, Abeles y Abeles y los hijos e hijas, hermanos y hermanas de Caín y de Abel. Lo importante es verlo como algo necesario y permanente, como
algo propio de nuestra condición de seres humanos imperfectos y pecadores, pero también como algo que puede y que debe solucionarse. Ello ocurrirá por los tiempos de los tiempos, o hasta que recuperemos, pienso, el paraíso terrenal del que fuimos expulsados.. Entonces, quizás ya no habrá más conflictos, ni penas ni olvidos.

Pero ¿qué es el conflicto?

Pero a esta altura del discurso, los lectores se preguntarán porque hemos tardado tanto en ir al concepto de conflicto. Es cierto, pero era necesario encuadrar en la realidad y en la historia el tema que nos iba a ocupar. Vayamos ahora a tratar de definir conflicto.

L.A. Coser (1956, p. 8), en su obra clásica dió la primera conceptualización sociológica del conflicto definiéndolo como” La lucha sobre valores y aspiraciones a gozar de una posición poder y recursos en la que los objetivos de los oponentes consisten en neutralizar, herir o eliminar a sus rivales”.

Kenneth E. Boulding (1962, p. 5), sostuvo que conflicto era “Una situación de competencia en las que las partes son concientes de la incompatibilidad de futuras posiciones potenciales, y en la que cada una de ellas desea ocupar una posición que es incompatible con los deseos de la otra”

R. J. Rummel (1976), consideró que el conflicto es “el proceso de poderes que se encuentran y se equilibran”.

K. W. Thomas (1976), definió al conflicto como “Un proceso que se origina cuando una persona percibe que otra ha frustrado o está a punto de frustrar alguno de sus objetivos o intereses”.

Cross, Names y Beck (1979) definen conflicto como “Discrepancias entre dos o mas personas, sobre objetivos, valores, motivos, ideas o recursos.

Morton Deutsch, dice que el conflicto se produce siempre que se dan actividades incompatibles. Y agrega que un acto incompatible con otro, se opone, se interpone o afecta o de algún modo, hace que el primero sea menos probable o eficaz.

Deutsch (1971a, p. 51) sostiene que hay cinco tipos de conflictos: los intrapersonales (dentro de las personas), interpersonales (entre las personas), intragrupo (en el interior de un grupo), intergrupos (entre grupos) e internacional (entre naciones).

Boulding afirma que los conflictos tienen un ciclo de vida propio. Surgen, existen durante un tiempo y finalmente desaparecen por sus propias tendencias inherentes, aún sin que existan intervenciones para resolverlos como la mediación.

Claro que el tiempo que pueden llegar a tardar en desaparecer puede ser muy largo, como es el caso de disputas territoriales o entre naciones, o por razones religiosas o tribales (Deutsch, 1971a, p. 507).

Para Vander Zamden (1990), el conflicto es una forma de interacción entre personas (individual o grupalmente) que se perciben a sí mismas como envueltas en una lucha por los recursos o los valores sociales escasos. Las personas que se hallan en un conflicto se sienten extrañas, separadas por objetivos incompatibles.

Cada una de ellas ve a la otra como un competidor o como una amenaza y por ello la interacción entre ambas es un antagonismo. En vez de amoldar sus cursos de acción a fin de alcanzar finalidades comunes, contienden; sus acciones y contraacciones son opuestas, y como dicen Kriesberg y Sherer, cada bando procura eliminar o por lo menos neutralizar al otro.

Solemos pensar, dice este autor, que la armonía es buena y que el conflicto es malo. La buena vida la concebimos como una existencia libre de toda fricción, de toda reyerta familiar de la discriminación, la mala voluntad, el tumulto y la guerra. Pero desgraciadamente no es tan sencillo lograrlo.

Filósofos como Hegel y Marx nos dicen que el conflicto es un instrumento necesario del cambio y del progreso, y sociólogos como Georg Simmel en su obra clásica de 1955 Conflict o Lewis Coser en The functions of social conflict de 1956, ven en el conflicto a un vehículo para la formación de grupos, una especie de adhesivo social que aglutina a la gente dentro de las unidades que conforman
la sociedad (Vander y Zanden, 1990, pp. 384-385).

Para Joseph H. Fichter (1990), conflicto es la forma de interacción por la que dos o mas personas tratan de excluirse mutuamente, bien sea aniquilando una parte a la otra, o bien reduciéndola a la inacción. Fichter añade que la forma más elemental de conflicto es el conflicto armado, en el que extensos grupos de personas se enfrentan en combate con la intención de destruirse unos a otros.
El centro de atención y de acción en el proceso de conflicto, dice, lo forman siempre las partes empeñadas en una relación, pero siempre hay además otro objetivo o fin determinado por el que se entabla el conflicto. El conflicto sostiene, se considera un medio para la acción. Los conflictos por sí mismos, que no persiguen nada son probablemente casos raros dice Fichter, aún en las llamadas
sociedades primitivas.

El conflicto para Fichter, como hecho social, no es jamás una relación unilateral, es una relación humana recíproca en la que participan las dos partes (1990, pp. 229-230).

Kalish, desde una perspectiva psicológica, sostiene que el conflicto se produce cuando el individuo esá motivado por dos o mas necesidades y la satisfacción de una provoca la negación de la otra. El conflicto ocurrirá sólo si las metas alternativas tienen importancia aproximadamente igual (1978, pp. 130-131). Rubin, Pruit y Kim en una de las obras más extraordinarias sobre el tema, definen
conflicto como la divergencia percibida de intereses o la creencia que las actuales y aspiraciones de las partes no pueden ser obtenidas simultáneamente (1994, p. 5).

Conflicto y desavenencia

Nosotros, siguiendo a Folberg y Taylor (1992, p. 38)2, quienes en la materia citan a Abel, planteamos desde ya que en los conflictos interpersonales debe distinguirse entre desavenencia, que es el conflicto que se comunica o manifiesta, y conflicto que es una desavenencia que no se comunica a alguien, en forma de incompatibilidad percibida o de reclamación.

Señalamos desde ya esta clasificación entre conflicto y desavenencia, porque a nuestro juicio es fundamental para una correcta resolución de las disputas: no basta con resolver la desavenencia, sino que es necesario solucionar el conflicto. La distinción en la misma línea que hace Deutsch entre conflictos manifiestos y ocultos es particularmente útil en el proceso de mediación.

Nuestra definición de conflicto

Nuestra conceptualización de conflicto se basa en dos ideas básicas: las ideas de divergencia y de necesidad.

En todo conflicto siempre hay divergencias, diferencias entre seres humanos que interactúan. Pero no alcanza con las diferencias, es necesario que las mismas sean percibidas como una amenaza a la satisfacción de nuestras necesidades requeridas, esto es a aquellas relaciones que hacen a nuestro bienestar individual. No basta con que el otro piense distinto a mí: habrá conflicto cuando yo perciba
que esa diferencia de ideas vulnera o amenaza mis expectativas legítimas o no, de satisfacción de mis necesidades, mi propio bienestar. Por eso definimos al conflicto así:

Conflicto es un conglomerado de propositos, creencias, metodos, conductas y percepciones divergentes, que ponen en peligro o se perciben como amenazas a las expectativas de satisfaccion de las necesidades requeridas de los seres humanos, esto es, de aquellas necesidades que afectan su bienestar como personas.

2. La obra de Folberg y Taylor es uno de los textos básicos de la mediación contemporánea.
Hemos sido los primeros en introducir este libro estupendo, en nuestro medio, entre
nuestros alumnos del Programa de la Escuela Argentina de Mediación, dependiente de
la Asociación Iberoamericana para la Resolución Alternativa de Disputas (AIRAD), no
obstante los serios defectos de traducción al español de la edición mexicana de de esta obra
imperdible.


Los elementos comunes de todo conflicto, como hemos visto, son las diferencias, las divergencias, las interferencias, las percepciones, las incompatibilidades. Todo conflicto supone la interacción y la interdependencia entre las personas, y también sus diferencias en conductas y percepciones.

Pero no todas las divergencias son percibidas como conflictos. Es necesario que en sus relaciones interpersonales, el individuo considere, que esas diferencias pueden poner en peligro la satisfacción de aquellas necesidades vivenciadas como requeridas, esto es, consideradas esenciales para su bienestar. En ciertas circunstancias, los individuos y los grupos, desean simultáneamente los mismos recursos escasos. Algunas de esas necesidades y deseos provienen de nuestra condición de organismos biológicos. Cuando no existe cierto grado de abundancia material, nuestros cuerpos experimentan tensión, angustia, malestar e incluso dolor. Es el caso del hambre, la sed, la fatiga o la sensibilidad a la temperatura. La comida, el agua, la vestimenta y la vivienda son medios para reducir ese malestar y si disponemos de ellos en abundancia podemos gozar del placer de vivir. Pero habitualmente ciertos bienes y servicios escenciales para la salud y la supervivencia, no existen en forma ilimitada. Esa ha sido la constante de la historia. En las sociedades estacionarias, cuando hay mas para algunos, hay menos para otros.

Cada individuo o grupo sólo puede salir beneficiado a expensas de los demás. Para que algunos se eleven deben reducir a otros. Boulding llama a esta situación “la ley de la duquesa” sobre la base de una de las moralejas de la duquesa en “Alicia en el País de las Maravillas” de Lewis Carol: “Cuando más hay para tí, menos hay para mí”.

Pero los seres humanos no somos meros organismos biológicos: experimentamos otras necesidades de orden social y psíquico, entre ellas, la necesidad de estatus o prestigio social, esto es ese sentimiento personal expansivo de ser alguien especial y valioso, de modo tal que la imagen de sí es iluminada en forma positiva. Una de las inquietudes mas desarrolladas entre los seres humanos parece ser la de formarse una buena opinión de si mismo, y que los demás se la formen también. Asociamos tendencialmente la autoestima, el pretigio y el mérito con una sensación de bienestar. Nuestra preocupación por el estatus influye en casi todas nuestras decisiones, y ese honor o mérito que creemos tener ante los ojos de Dios, de nuestros amigos y de nuestra familia, es una de las pocas
motivaciones que llevan a la gente a entregar su vida en un campo de batalla. Los humanos, nos diferenciamos de las plantas y de otros animales en nuestro insaciable apetito por bienes y servicios. Ello es independiente de lo que producimos y consumamos.

Siempre queremos más. Todo se deriva del hecho de que los bienes no tienen un valor utilitario únicamente, sino que también tienen el valor del estatus. La casa en la que vivimos, el auto que manejamos, nuestra ropa, nuestras comidas también son un símbolo del estatus, y tal como dice Lenski, como nuestro estatus no es absoluto sino relativo al estatus de los demás, la propia naturaleza del afán de estatus vuelve inevitable que la demanda exceda la oferta.

No existe como se sabe, una solución única y definitiva al problema de la distribución de los bienes escasos de una sociedad. En cada momento de la historia existe un mecanismo para decidir las cosas deseadas y preferidas por la mayoría, incluídos los privilegios, poderes y estatus, entre los individuos y grupos que conforman la sociedad.

En ese reparto algunas personas resultan favorecidas y otras no. Los que están en mejor situación tienen interés en conservar, consolidar y expandir aún más lo que tienen. Los que están en peor condición procuran mejorar su posición respecto de lo que consideran bueno y conveniente.

Siempre definimos la situación de acuerdo con el lugar en que estamos situados en el esquema social. Los mismos mecanismos sociales que crean la miseria y los padecimientos de algunos constituyen la libertad y la seguridad de otros. Los grupos privilegiados no renuncian voluntariamente a su posición de ventaja. Con ese fundamento, las posturas materialistas afirman que el resultado del choque de esos intereses contrastantes es el conflicto.

Más allá de las posiciones políticas, el conflicto siempre surge de las diferencias Esas diferencias, en algunos casos nos llevan a comunicarnos, a hacer frente a los desafíos y a utilizar nuestra creatividad para solucionarlos. Si todos pensáramos igual, dice D.C. Barlound(1968, p. 9), no habría nada que compartir, no podríamos oponer y explorar puntos de vista diferentes. Las diferentes creencias o sistemas de valores pueden dar lugar a un conflicto cuanto las personas que tienen esas diferencias compiten por objetivos diferentes de los cuales perciben que sólo podrá alcanzarse uno.

Se denomina valor, a un principio ético, con respecto al cual las personas sienten un fuerte compromiso emocional, y que emplean al juzgar las conductas. En la vida colectiva, se desarrollan sentimientos que son compartidos por la mayoría, respecto de lo bueno y de lo malo, lo mentiroso y lo deplorable, lo importante y lo trivial.

Los valores imparten significado a nuestra vida. Nosotros experimentamos el mundo, compuesto por personas, objetos, acontecimientos en términos humanos, no en forma ascéptica, desinfectada y fría: esa interpretación la llamamos sentimientos. Los valores sociales son la “sustancia de la vida”.

Los valores determinan como concebimos el bien y el mal. Nos indican que es noble sagrado y vital y lo que es bajo, deshonroso o vergonzante. Frecuentemente concebimos los valores sociales como inmortales y sacrosantos. Las personas de mentalidad análoga generalmente tienen los mismos valores, especialmente cuando enfrentan a otros a quienes generalmente sin motivos demasiado sólidos y objetivos ven como la encarnación del mal.

A veces los valores sociales son el fruto de una pugna de intereses, como ocurre con los conflictos de clase o raciales. Sea cual fuere la fuente de esta pugna sobre los valores sociales, es corriente que los individuos y grupos discrepen acerca de quién debe fijar los criterios que controlan y regulan la interacción social. Y cuando cada cual procura asegurar que predominen sus propios valores el
resultado es el conflicto.

Debe tenerse en cuenta que cuando más comprometida se encuentre nuestra percepción de las cosas, nuestra identidad como personas, y algunos de nuestros valores básicos, habrá más posibilidades de que se origine un conflicto y será más difícil resolverlo.

Si las divergencias de criterios afectan creencias que se estiman irrenunciables, no será posible persuadir al titular de las mismas a ceder o a renunciar a ellas. En cambio si se difiere en los métodos para alcanzar objetivos comunes, será mas sencillo reducir las diferencias de criterios existentes.

Frente al conflicto, necesitaremos conocer su naturaleza, lo que no es sencillo, pues para ello deberemos aclarar nuestros propios objetivos, que generalmente van más allá del problema o divergencia manifiesta. Como ya dijimos, hasta que las partes no lleguen a reconocer los temas no expresados u ocultos, el conflicto no puede ser resuelto en forma productiva.

El resultado de un conflicto, como lo aclaran Deborah Borisoff y David A.Victor (1992) no es siempre su resolución. De hecho hay situaciones en las que las personas consideran apropiado provocar un conflicto, agravar uno ya existente o negarse a intervenir. Pero con independencia de la intención a la obedezca la discordia, todos los conflictos deben ser manejados de algún modo.

Hoy es Domingo

El gran poeta brasileño Vinicius de Morais , escribió un poema dedicado al día sábado. Inspirado en esa idea compuse y publiqué hace unos diez años en una sección de la pag.web del diario La Nación de Buenos Aires, este poema que referí a otro día importante de la semana, el domingo. Le hice algunos cambios porque uno nunca deja de corregir.


Hoy es domingo, y por eso
las calles amanecen vírgenes y blancas,
el aire huele a frescura, la hierba reverdece ,
y en todas las plazas
recitan las cigarras.
 El agua bendita de las fuentes
limpia de pecado a los presidentes
que saludan desde el bronce ,
siempre montando corceles, siempre impolutos
montados a corceles relucientes.

Por ser domingo, una anciana andrajosa
se tirará bajo un tren Y un vagabundo, venido de otro mundo
Dirá llamarse Jesús de Nazareth.
 Porque  hoy es domingo,
tañirán todas las campanas
incluso aquellas que doblan por tí.
Y en algún patio miserable, una niña
Saltará  a la soga con un muñeco  de carne que pronto ha de parir.
Por ser domingo, un torturador irá
a misa de once, portando un rosario ensangrentado y una novia aguardará en un puente
al amor que no conoce o al que la ha dejado.

Porque hoy es domingo,
se verán mil actos piadosos
Una ricachona donará un samovar
A un pabellón de cancerosos.
Y hasta un banquero llorando
Dejará un peso en la gorra de un pobre.


Una mujer cometerá adulterio,
y será apedreada
Un hombre pondrá la otra mejilla,
En el quinta vuelta de una batalla de box.
Y en todos los barrios florecerán azahares
crecerán las matas, sonarán clarines Se levantarán altares

Por ser domingo descansarán los usureros
y una madre amasará el pan, con lágrimas y empeño
Alguien planeará un robo, una traición,
un golpe de Estado, Un incendio
la revolución.


Quince niños hambrientos
 tomarán la primera comunión
Y todo por ser domingo.

Por ser domingo  gozarán los artistas,
 cantarán los sordomudos, ociaran las putas
Habrá  magos, payasos, equilibristas.
Morirán quince presos en alguna ruta.


En este domingo dos mil mujeres golpeadas  perdonarán  a sus agresores, aqui no pasó nada.
Por ser domingo, las estrellas fugaces, Iluminarán  la cuna donde un niño yace.
Hoy es domingo y el mundo está en paz, se
escuchan rondas, cantan las radios ,los grillos, los intendentes, los microondas. Un ministro se arrepiente de todos sus peculados
Y su mujer tan creyente, lo besa en los labios.

Y desde el mar llega una dulce brisa dominical
Y todo eso por ser domingo
.

Silvio Lerer.

La Silla en el Medio

El tercer jueves de octubre, se celebra el Día del Mediador.  En homenaje a todos los mediadores, escribí este poema que leí en la Jornada sobre los Vínculos Interpersonales en el Universo de la Mediación, al final de un Panel Interactivo que coordiné el día 3 de noviembre de 2011 en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Argentina.

Ese que plantó su silla en el medio
Y abarcó el dolor con su mirada.
Esa que creyó que podía
Y se puso los zapatos del otro
Que le apretaban…


Por obstinación, sólo por eso,
De su boca brotaron palabras
Y de su alma el consuelo.
Ese que extendió sus manos
Y abrazó la lucha sin arder
Apagando el incendio.


La que navegó los mares turbulentos
E hizo brotar jazmines en el desierto.
Ese que ves ahí, sin nombres ni apellidos
El que plantó su silla en el medio
Y se atrevió a soñar.

Silvio Lerer (2011)

El Decreto 1467/2011 Reglamentario de la Ley de Mediación y Conciliación 26.589.


 Por Silvio Lerer.
                                                                          
Aclaración previa: Estos comentarios son de mi exclusiva y única responsabilidad.  De ningún modo comprometen a las entidades o instituciones en las que participo. No pretenden lastimar o herir a nadie, sino decir algunas de mis  verdades, especialmente aquellas que lo políticamente correcto a veces impide pronunciar.   No están destinadas injuriar a nadie.  Pero si, buscan llamar la atención,  a quienes nos menosprecian y  a los que creen que los mediadores seguimos siendo los ilusos e idealistas de siempre. Las variables de ajuste. Los olvidados de la historia.  Creemos fervientemente en la mediación y seguiremos luchando por ella,  pero a ciertas promesas las tomamos “con beneficio de inventario”, sabemos que quedan muchas cosas por mejorar  y continuaremos luchando por el reconocimiento cabal de nuestros derechos.

A. UNA PRIMERA EVALUACIÓN CRÌTICA.
La noticia era esperada por los mediadores prejudiciales desde el 15 de abril de 2010 cuando la ley de Mediación que establece definitivamente a la mediación prejudicial fue sancionada.  Quizás desde el 3 de mayo de 2010 cuando la citada ley fue promulgada.  Tal vez desde el 6 de mayo de ese mismo año cuando fue publicada en el Boletín Oficial.  Pero uno propone y la burocracia dispone: sea por  indiferencia o  lentitud según algunos, luchas de poderes e intereses según otros, o los extraños y sinuosos vericuetos del poder. Algo de ello determinó que la norma reglamentaria de una ley fundamental para el funcionamiento de la Justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, recién fuera publicada el 28 de septiembre de 2011. Diez y siete meses después…. O sea algo asì como dos embarazos a término.  Y el alumbramiento parece que ha sido por cesárea….. .

No culpamos de esta mora imperdonable a nadie en particular del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y menos a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos  que trabajó con una dedicación encomiable para obtener primero la sanción de la  ley y ahora el reglamento.  A la Dra Marcela Uthurralt  nuestros respetos y agradecimiento.   Ella ha sido un ejemplo de la funcionaria que escucha a todos los sectores y que sin ser mediadora supo entender reclamos e inquietudes y los elevó a los estamentos correspondientes dentro del Ministerio.  Lo que pasó después ya es otra cuestión…. .   

Pero el que tenga la culpa de esta demora que se ponga el sayo.   No es posible, que los sufridos mediadores prejudiciales hayamos tenido que soportar 17 meses  sin reglamentación y lo que es peor, sin que se modifiquen  en todo ese tiempo nuestros honorarios, que por otra parte venían congelados desde el año 2007 (Decreto 1465/07).  Esto que ha ocurrido, mas que mora, es directamente aunque duela decirlo, una forma de violencia.   No voy a ser políticamente correcto aquí tampoco:  mientras discuten el Gobierno Nacional,  y la oposición (incluidos los grandes matutinos que han perdido su escasa credibilidad para sus lectores pues cada vez mienten más) sobre la veracidad del Índice de inflación que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadìsticas y Censos), discusión en la que no entraremos, los profesionales de la mediación  si conocemos en carne propia, qué pasa con el costo de vida: tenemos que comer seguido, nos vestimos, nos trasladamos,  pagamos alquileres si no somos propietarios de nuestros estudios o viviendas, e impuestos tasas y expensas comunes si lo somos, abonamos servicios, mantenemos en caso de tenerlo al personal que nos asiste,, pagamos impuestos, , aranceles de cobertura médica y además, , procuramos  mantener decorosamente a nuestras familias. También, pagamos matrículas dobles: cómo abogados y como mediadores, nos capacitamos, costeamos cursos de especialización  y entre ellos los cursos de capacitación continua obligatoria que no son gratuitos precisamente, tenemos que adquirir insumos, compramos libros  En otras palabras quiero decir que nuestros honorarios tienen carácter alimentario.  Que esto no se le olvide a los tres poderes del Estado.

Pero claro, no somos parte del movimiento sindical argentino: imaginemos al Gremio de los Camioneros con el mismo salario desde el año 2007:pararía el país, ocuparía las rutas, desabastecería de alimentos y otros bienes de primera necesidad a la población , entre otras medidas de fuerza y quizás de violencia.

Pero los sufridos mediadores, entre ellos un elevado porcentaje de mujeres, no nos quejamos. No amenazamos.  No hemos hecho manifestaciones ni piquetes ni huelgas ni sabotajes..  No hemos protestado  a la puerta del Ministerio de Justicia, con banderas, consignas, cánticos  ni bombos.  Después de todo, somos “operadores de la paz”.
Tampoco hemos dejado de prestar, con dedicación, profesionalismo, esmero, y entrega, nuestro servicio invalorable, pero desvalorizado, a la Justicia y a la sociedad argentina toda. Claro, no somos muchos, algunos mediadores han tenido que  desertar en el camino.   No pueden subsistir con los ingresos que genera la medición.  Los que seguimos al pié del cañón  estamos empobrecidos y al funcionario que no le guste leer esto, le pido que reflexione. Que se  ponga en nuestros propios zapatos. Y otra cosa, que no se abuse de nuestra generosidad.

Saludamos al nuevo reglamento pero no somos ya tan ilusos como para pensar que el Estado nos apoya.  Solo con la unión de todos, podremos cambiar muchas cosas que hoy nos afectan, que cercenan nuestras fuentes de trabajo, y nuestros ingresos, y conculcan  injustamente nuestros derechos adquiridos: ; nos referimos entre otras, a las llamadas: mediaciones “express” y otras  maniobras de algunas, no todas,, Compañías de Seguros,  a las “chicanas” (trampas) y otros maltratos de algunos Estudios jurídicos y de ciertos abogados actuando individualmente,,, la competencia desleal de algunos centros gratuitos de mediación , entre ellos el del propio Ministerio de Justicia que atienden sin ninguna razón justificada, a personas que cuentan con recursos suficientes. para acudir a los mediadores registrados que estamos tan o más capacitados que los mediadores del Centro y que somos quienes mantuvimos y mantenemos el sistema sin recibir sueldos del Ministerio.  Que esto no lo olvide nadie... 

Seguimos pensando que ni las autoridades nacionales ni ninguna de sus dependencias y oficinas.  han hecho lo suficiente, para revertir esta situación: asi la Superintendencia de Seguros de la Nación debería saber y no puede ignorar esas maniobras de las aseguradoras para no efectuar reservas en sus balances cuando toman conocimiento de una mediación,  y cómo se sustraen a concurrir a mediación con toda clase de ardides, Pareciera que el citado organismo no advierte que con ello se perjudica a los usuarios de sus servicios, se disfraza la solvencia de las compañías aseguradoras cuyos balances no reflejan sus pasivos eventuales y se afecta la credibilidad del sistema asegurador argentino., Los abogados y el propio Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, saben que algunos letrados estarían violando las normas de ética de la Abogacía cuando cercenan de diferentes modos, los derechos de cobro de los honorarios de sus colegas los abogados mediadores, No conocemos que haya actuado el Tribunal de Disciplina.  Y si lo hizo la publicidad ha sido escasa.  El Poder Judicial,  no todo, claro,  sigue dictando fallos autoritarios y que importan un destrato a los mediadores que nada justifica,  determinando honorarios históricos y no los del momento de la condena en costas, situación que el nuevo decreto viene a revertir afortunadamente..  El Ministerio de Justicia por su parte no ha hecho lo que hubiera debido hacer para terminar con “las fabricas de chorizos” de algunos mediadores vinculados a los denominados “bolseros” o a grandes estudios.   . La lista sigue.

Por eso, al saludar el dictado del decreto reglamentario, (más vale tarde que nunca)  no podemos dejar de llamar la atención sobre la necesidad de completar, ,perfeccionar y hasta revisar la normativa vigente para afianzar la mediación que por fin es una institución definitiva ,para terminar con las variadas conductas antijurídicas que conspiran dia a dia contra su crecimiento en el país. Porque afianzar la mediación es afianzar la Justicia, y eso es un mandato constitucional.
B. LOS PRINCIPALES CAMBIOS:
Efectuaremos ahora una revisión del Decreto Reglamentario 1467/2011, en adelante denominado el D.R. dando por sentado que se sustenta en la Ley 26589.  Pero al analizar el decreto nos estamos refiriendo a todo un régimen normativo que tiene sustento en la ley y que implica su aplicación en el dia a dia

1)   
SE DA MAS PODER AL MINISTERIO DE JUSTICIA: : Resutla evidente que la ley nueva y el reciente decreto reglamentario  otorgan mayores facultades de regulación, control, vigilancia, y disciplina al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Veamos de dónde surge esta aseveración. El régimen normativo otorga a dicho Ministerio entre otras, las siguientes facultades:

a.   
Dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación  necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial (art 2ª del D.R )

b.   
Establecer los aranceles y las matrìculas.  Claro que no los honorarios de los mediadores.  Eso queda en manos del Poder Ejecutivo Nacional.(Art.7ª  del D.R).  lo que sospechamos, con base en la experiencia, impedirá que los ajustes sean oportunos y adecuados. También se faculta al Ministerio para fijar monto, fecha, forma de pago y acreditación del pago de la matrícula anual (Arts. 3 del D.R. y 35 Anexo I del D.R.)

c.  
Ejercer un poder disciplinario amplio respecto de los integrantes del Registro Nacional de Mediación (Art7ª D.R y Anexo II del D.R..)

d.   
Establecer los aranceles y gastos administrativos (Arts 3 y 8 D.R.)

e.   
Fijar el formato y contenido del Acta de cierre y del acuerdo (Art 2 Anexo 1 D.R.)

f. 
Establecer el arancelamiento, las condiciones y los instrumentos necesarios para los trámites necesarios para la certificación de las firmas de los mediadores (Art.4 Anexo I D.R.)

g. 
Determinar e instrumentar el aplicativo del sistema de gestión por medio del cual se informarán las mediaciones celebradas, se registrarán y se certificarán las firmas.  (Art.4 Anexo I D.R.)

h.   
Fijar  las condiciones  a cumplir tanto por los mediadores como para los profesionales asistentes para inscribirse en el Registro Nacional de Mediación (arts.8 y 9 Anexo I D.R).

i.      Fija los aranceles a abonar para las mediaciones de sorteo (Art.12 Anexo I  D.R) y para las mediaciones que llamamos privadas (Art. 13 Anexo I, D.R.)

j.      Fijar  los gastos administrativos a abonar al mediador privado (Art.15 Anexo I D.R,).

k.    Establecer los requisitos básicos de las notificaciones  y determinar que artículos deberán transcribirse en forma obligatoria en las notificaciones  (Art.20 Anexo I D.R.)

l. Autorizar un sistema de gestión informatizada para la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con todos los actores del sistema (mediadores, profesionales asistentes, centros de mediación, entidades capacitadoras (Art.4 D.R.)

m.   Dictar medidas conducentes para implementar la mediación en los Juzgados Federales (Art.36 Anexo I D.R.).

n.    Establecer las condiciones a cumplir por los Centros de Mediación Gratuita (Art.13 Anexo I D.R.)

o. Recibir a través de su Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos, la información sobre conclusión de mediaciones por incomparecencia. (Art.23 Anexo I D.R.).

p.    Comisionar observadores (agentes mediadores) para observar las audiencias (art 25 Anexo I  D.R.).

q.    Establecer la forma en que deberán remitirse los datos de las mediaciones. Recibir  hasta tanto se implemente el sistema informático la información sobre el resultado de las mediaciones dentro de los 60 días corridos de la última audiencia (Art.25 Anexo I D.R.)

r.     Determinar los cursos de especialización en mediación familiar (Art.27 inc b del Anexo I D.R.)

s.    Certificar las firmas de los mediadores (Arts. 4 y 28  Anexo I  D.R.)

t.      Fijar el procedimiento de las mediaciones prejudiciales gratuitas a personas de escasos recursos (Art. 31 Anexo I D.R.)

u.    Habilitar  y controlar a las instituciones formadoras, aprobando los cursos de formación y capacitación de mediadores que dicten (Art.32 Anexo I, D.R.). Pero también podrá (que lastima que no dice deberá) dictar cursos gratuitos correspondientes a todos los niveles de capacitación (Art.cit. “in fine”)..

v.    Establecer las normas de administración y funcionamiento del Registro Nacional de Mediación y sus respectivos capítulos (Art.34 Anexo I D.R.)

2)    SE INCRMENTAN LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES:   Muchas de ellas existían antes con el régimen anterior  pero se han incorporado otras nuevas.

a.    Expedir el acta de cierre y controlar que el acuerdo arribado tenga el formato y con las condiciones que fije el Ministerio (Art 2 Anexo I D.R.)

b.    Redactar las actas de las audiencias  en tantos ejemplares como partes intervengan mas una copia para él y otra para el profesional asistente si lo hubiera y conforme a los requisitos indicados por el Decreto (Art. 3  Anexo I D.R,)

c.    Dar por terminado el trámite de aquellas controversias que advierta que están excluidas  por el Art. 5 de la ley (Art.5 Anexo I  D.R.). Esto es nuevo.

d.    Disponer de oficinas adecuadas en la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, abonar la matrícula anual del Art. 42 de  la ley, determinar una franja horaria de dos horas para la recepción de trámites y acreditar anualmente el cumplimiento de la capacitación continua fijada por la Autoridad de Aplicaciòn (Art 8 Anexo I D.R.). Aquí lo nuevo son las dos horas para recibir trámites.

e.    Excusarse cuando se den las causales del Art.13 primer párrafo de la ley, dentro de los cinco días hábiles de conocer su designación o al advertir la existencia de causales que pudieran incidir en su imparcialidad  y expedir en ambos casos constancia escrita de su inhibición (Art 10 Anexo I D.R.)

f.     Aceptar o no en forma escrita su recusación  dentro de los cinco días hábiles desde que tomó conocimiento de la misma.

g.    Recibir dejando constancia con su firma sello e indicación de fecha la documentación de las mediaciones de sorteo (Art 14 Anexo I D.R.)

h.    Expedir acta de cierre al concluir la mediación y ponerla en ese acto a disposición de las partes (Art.16 Anexo I D.R.)

i.      Verificar la personería de los apoderados, el domicilio del poderdante  y la facultad de acordar transacciones del apoderado, reservando una copia del poder. De no cumplirse esos recaudos intimar a la parte el cumplimiento en cinco días hábiles bajo apercibimiento de considerar incomparecencia (Art. 17 Anexo I D.R.) .

j.      Dejar constancia en el acta respectiva, de la prórroga del procedimiento de mediación (art.18 Anexo I DR) con la firma de todos los participantes; realizar las audiencias en días hábiles judiciales o dejar constancia del acuerdo en contrario de las partes intervinientes y del mediador (art 19 Anexo I D.R.); también los motivos por los cuáles ha convocado la audiencia a un lugar distinto de sus oficinas registradas (art.19 Anexo I D.R).  Asimismo notificar todos los actos vinculados a la mediación y sus consecuencia en el domicilio constituido (norma cit.)

k.    Labrar acta de cierre por incoparecencia e informar la conclusión al Ministerio de Justicia, adjuntando ese Acta y el instrumento original de notificación (art.23  Anexo I D.R.)

l.      Remitir datos referidos a las mediaciones al Ministerio de Justicia según la forma que este establezca, y hacerlo dentro de los 60 dìas corridos de la última audiencia (art.25 Anexo I D.R.)

m.   Pagar la matrícula anual correspondiente a cada capítulo en que se inscriba.. (art 35 Anexo I, D.R.) La defectuosa redacción de esta norma podría hacer pensar que un mediador que se inscriba en los dos registros (el general y el de mediación familiar debería pagar dos matriculas, lo que entendemos que no es lo que se quiso decir. Sería un despropósito.

Quizás he sido demasiado exhaustivo en esta descripción de las obligaciones de los mediadores, pero sirve para llamar la atención de la cantidad de tareas y responsabilidades a su cargo, que no se comparan con los honorarios que se les reconocen en el Anexo respectivo.  Asimismo he querido resaltar el incremento de sus obligaciones proporcional al aumento de poderes de control del Ministerio: por eso he destacado en primer término estos dos temas del Decreto.

3)    SE FIJAN NUEVOS HONORARIOS PARA LOS MEDIADORES
Voy a dividir el análisis de este tema en dos sectores: uno el carácter tuitivo de los honorarios del mediador que traen algunas normas incorporadas, que son en mi concepto, de lo mejor que trae el decreto.  Esto es lo más plausible.  Por otra parte cuando vamos a la consideración de los valores numéricos ya no seremos tan elogiosos.

a.    LA PROTECCION DEL HONORARIO.
Los mediadores hemos tenido muchas dificultades para cobrar nuestros honorarios , o el valor total de los mismos, desde siempre:  Desde las personas que nunca pagan y desaparecen, sin dejar un domicilio real donde notificarlos para el caso de ejecución,  a las maniobras de ciertos estudios y compañías de seguros para sustraer asuntos del mediador y luego intentar pagarle menos o eludir el pago.  También la competencia desleal de colegas que cobraban honorarios menores a los básicos, para conseguir mas trabajo. A eso debía sumarse esos fallos horribles de algunos juzgados que al tiempo de la terminación del juicio, (varios años después de concluída la mediación) determinaban el honorario del mediador conforme a los valores históricos  (sin aplicar intereses) , lo que importaba un despojo irracional al mediador, violatorio de su derecho de propiedad que no reconocía el carácter alimentario de los honorarios.

La Ley y más precisamente el Decreto traen el loable intento de proteger el honorario del mediador, de las maniobras de los particulares y de la torpeza de ciertas decisiones judiciales.  Permítansenos ser duros, pero la palabra torpeza es la que viene  a nuestra mente cuando un juez dispone que una mediación terminada en 2003 se pague en 2011 con honorarios vigentes en el 2003  No hay otra palabra que describa tamaño desatino.
Vemos ahora las normas del decreto que protegen el honorario del mediador.
Casi todas las normas surgen del art 28 del Anexo I del D.R.

a.    La fijación de un honorario provisional al cierre de la mediación por cualquier causa.  Su valor exiguo de $200 es totalmente reprochable pero la intención es buena.
b.    La imposibilidad de certificar la firma del mediador y en consecuencia promover la acción judicial si no se acredita el pago del honorario provisonal.
c.    La determinación que la base de cálculo de los honorarios sobre la base del monto del acuerdo , o en su caso de la sentencia o transacción en sede judicial, y en los demás casos el monto reclamado en la mediación o en la demanda si esta se hubiese iniciado.
d.    La imposición de contemplar  cláusulas en el acuerdo de mediación que permitan al mediador hacer efectivo  el cobro de sus honorarios , los que deberán ser pagados al momento de la suscripción del acuerdo, o en su defecto indicar lugar y fecha de pago que no podrá extenderse a más de 30 días corridos y el consiguiente derecho del mediador de retener el acuerdo (no el acta de cierre) hasta tanto le sean abonados los honorarios.   Aquí el decreto importa un retroceso: los honorarios deberían ser cancelables únicamente en la oficina del mediador y no en otro sitio: han habido casos en los que el mediador para cobrar sus honarios ha tenido que trasladarse a lugares distantes (a veces más allá de los límites de la ciudad y del Gran Buenos Aires).  Nada compensa los gastos de traslado hasta esos sitios. Este es un error serio del decreto a nuestro juicio que debe ser subsanado.  El lugar de pago de los honorarios debe ser exclusivamente su oficina registrada.
e.    La reiteración de la norma del régimen normativo anterior sobre la obligación de pagar la mitad del honorario básico en caso de desistimiento del requirente  (que debe ser expresado por escrito) y cuyo monto no podrá ser inferior al monto del honorario provisional.
f.     La obligación del requirente de pagar al mediador los honorarios básicos de no iniciarse la acción judicial dentro de los 60 días hábiles a partir del acta de cierre, deducidos los honorarios provisionales que se hubieran pagado.
g.    La imposición a la parte actora de notificar al mediador de la promoción del juicio. La falta de notificación autorizará al mediador a exigir sus  honorarios básicos deducido el honorario provisional percibido.  El actor posteriormente.podrá repetir lo pagado del condenado en costas.
h.    El derecho del mediador de percibir la diferencia entre el honorario básico y el provisional del condenado en costas. Aquí se siguió con el error de no considerar la mediación como un proceso que ha beneficiado a ambas partes y por tanto no se reconoció al mediador el derecho de cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes.
i.       La obligación del juez de tomar como base el monto de honorario básico al vigente al momento de dictar sentencia o de homologar la transacción, descontándole el honorario provisional vigente.  Aquí se termina la posibilidad de los fallos antojadizos que fijaban honorarios históricos, siete u ocho años después…
j.      El devengamiento de intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, de los honorarios impagos del mediador desde que resulten exigibles.
k.    La obligación de notificar por Secretaria al mediador dentro de los 5 dias hábiles judiciales de que quede firme la sentencia que imponga las costas o que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vìa.
l.      La consagración de que  los honorarios pueden ser acordados libremente, con la limitación de que no pueden ser inferiores a los que fija la reglamentación.  Quiero interpretar que la norma está disponiendo que los honorarios básicos son lo mínimo que puede acordarse.  De esa manera estaría corrigiendo la omisión del decreto 1465/2007 que permitió abusos de algunas compañías de seguros y estudios jurídicos que pretendieron pagar y de hecho lo hicieron , valores inferiores al básico.

Puede afirmarse que se han tenido en cuenta la mayoría de los reclamos de los sufridos mediadores.  Sin embargo, se ha vuelto a cometer un error de política legislativa :  no entender que si la mediación es prejudicial, no se debe judicializar el cobro de los honorarios del mediador:  resulta  más que injusto, que se piense que con doscientos pesos de honorarios provisionales el mediador puede quedar satisfecho y esperar cuatro cinco o diez años para cobrar el saldo, cuando termine el juicio y se impongan las costas.  Es una solución reglamentaria en la que han primado consideraciones políticas que postergan injustificadamente el cobro de servicios ya prestados.  Esa normativa desnaturaliza a la mediación prejudicial y hacen al mediador parte de un proceso judicial del que es absolutamente ajeno
.
b)  EL MONTO DE L0S HONORARIOS
Después de cuatro años de congelamiento, el Decreto dispone una modificación de los honorarios básicos de los mediadores en su Anexo III

Nos interesa señalar los siguientes puntos:

Los valores fijados

Mediaciones  no familiares

a)   
 $300 para asuntos de hasta $3000
b)    $600  para asuntos montos superiores a $3000 y hastaa $6000.
c)    $900 para asuntos de montos superiores a $6000 y hasta $15000
d)    $1200 para asuntos de montos superiores a $15000 y hasta $30.000
e)    $1600 para asuntos de montos superiores a $30.000 y hasta $60.000
f)     $2000 para asuntos de montos superiores a $60.000 y hasta $100.000
g)    2% del monto  hasta $12.000 por asuntos de montos superiores a $100.000
h)   $1400 para asuntos en los que no se haya determinado monto

Asuntos de Mediación Familiar 
a.    $900 en asuntos de tenencia de menores y régimen de visitas de menores e incapaces: (se consideran como de objeto único)

b.    Alimentos: Se aplica la escala de las no familiares calculándose sobre el monto que resulte de multiplicar la cuota alimentaria mensual por un año
.
Adicionales

El decreto con marcada timidez y con valores muy bajos reconoce que se debe compensar el trabajo adicional del mediador cuando el proceso se prolonga durante varias audiencias.  En los asuntos no familiares de montos inferiores a $6000 reconoce un honorario adicional de $50 a partir de la cuarta audiencia y por cada nueva audiencia.  En los asuntos superiores a $6000 reconoce un adicional de $100 pesos por cada audiencia .a partir de la cuarta.
En los asuntos de mediación familiar por alimentos, se reconoce un honorario adicional de $ 50 por cada  audiencia a partir de la cuarta si el monto  de lo requerido no superase los $6000  y de $100 si lo superase.  

En los casos de tenencia de menores y régimen de visitas de menores e incapaces se reconoce un honorario de $100 por cada audiencia a partir de la segunda audiencia pero teniendo como tope la suma de $1400.

Honorario provisional del mediador: Se fija en $200 (art 4 Anexo III)
Los valores fijados como honorarios básicos son inferiores a lo que debió haberse establecido.  Los valores de adicionales resultan insuficientes si se tiene en cuenta el valor adquisitivo de los respectivos importes.

Pueden entenderse las razones de política pública que se tuvieron en cuenta para reducir los valores de los honorarios en los casos de mediación familiar .pero nos preguntamos porque hacer recaer el peso en los mediadores como si nuestros honorarios debieran ser siempre la variable de ajuste.  Por otra parte quien así lo dispuso no tuvo en cuenta que las mediaciones familiares por su índole, requieren un trabajo mucho más intenso y desgastante al mediador, que lo puede llevar a cabo exitosamente,tras muchos años de experiencia y entrenamientos especializados y costosos en la materia. Desconocerlo como lo ha hecho el decreto,  es ignorar lo dificultosas que son las mediaciones familiares..

4)    LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.

Mucho se ha discutido, incluso antes de sancionada la Ley 26.589 sobre las razones del  proyecto de ley para imponer la certificación de la firma del mediador como paso previo para promover una acción judicial.  Nunca se sabrán.  Los iniciales redactores de ese proyecto, ya no ocupan las funciones oficiales que tenían y no dieron explicaciones en el proyecto: algunos piensan que el objetivo fue evitar las falsificaciones de firma de mediadores, que buscan eludir el proceso de mediación, otros que la certificación es parte del ajuste de cinturón que propone la norma para controlar más a los mediadores.  Algunos dicen que es un retroceso pues quita el valor a la firma del mediador como elemento fundamental de un documento que habilita la instancia procesal.  Otros dicen, es un recurso para obtener fondos.
Sea como sea, la certificación por parte del Ministerio establecida en el art.3 de la ley, , se ratifica por el Art.1 del Anexo I del D.R. y el art 4to de la misma norma, y  da al Ministerio la facultad de establecer el arancelamiento, las condiciones y los instrumentos necesarios para el tràmite de certificación de firmas.

Todavía no existe una reglamentación y no ha trascendido como se hace o hará esa certificación: lo que si podemos decir es que no correspondería que los mediadores tuvieran que pagar un arancel para certificar su propia firma: ello implicaría una reducción de sus honorarios básicos, precisamente en el caso en que debe recurrir a la via judicial para cobrarlos.

5)    LA NOTIFICACIÒN DE LAS MEDIACIONES PRIVADAS.

Un interesante avance del decreto, que facilita el trabajo de notificación de las mediaciones privadas, es la notificación única, que termina con un régimen costoso, para las partes, difícil de concretar que eran las dos notificaciones:  la que debía hacer el requirente proponiendo a un mediador y designando otros siete con distinto domicilio y luego la notificación de la audiencia que hacía el mediador que en definitiva conduciría el proceso.

El artículo 13 Anexo I del D.R. permite que se haga una sola notificación sea con las suscripción de la documentación por parte del mediador propuesto y el requirente o su apoderado, y tambiém sólo con la firma del mediador propuesto si el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito a que practique esa diligencia.
La norma también reduce el número del listado de mediadores, de ocho a cinco (el mediador propuesto y un listado de cuatro más con distintos domicilios).

La reducción nos parece apenas un cambio cosmético:  la norma debió haber eliminado la opción, porque ese derecho no existe en la mediación de sorteo y nada justifica el diferente tratamiento. En ambas clases de procedimiento existe la recusación frente a cualquier causal que hiciere sospechoso de parcialidad al mediador.  La necesidad de que todos los cinco mediadores tengan distintos domicilios, implica que colegas que en el ejercicio de la abogacía pueden compartir estudio, no puedan hacerlo en el caso de la mediación con el consiguiente encarecimiento de los costos fijos.

Tampoco se justifica la excepción al listado que favorece a los centros de mediación gratuita, pues las mismas razones que habrìan impulsado la lista con distintos domicilios se aplicarìan
a los Centros