El Decreto 1467/2011 Reglamentario de la Ley de Mediación y Conciliación 26.589.


 Por Silvio Lerer.
                                                                          
Aclaración previa: Estos comentarios son de mi exclusiva y única responsabilidad.  De ningún modo comprometen a las entidades o instituciones en las que participo. No pretenden lastimar o herir a nadie, sino decir algunas de mis  verdades, especialmente aquellas que lo políticamente correcto a veces impide pronunciar.   No están destinadas injuriar a nadie.  Pero si, buscan llamar la atención,  a quienes nos menosprecian y  a los que creen que los mediadores seguimos siendo los ilusos e idealistas de siempre. Las variables de ajuste. Los olvidados de la historia.  Creemos fervientemente en la mediación y seguiremos luchando por ella,  pero a ciertas promesas las tomamos “con beneficio de inventario”, sabemos que quedan muchas cosas por mejorar  y continuaremos luchando por el reconocimiento cabal de nuestros derechos.

A. UNA PRIMERA EVALUACIÓN CRÌTICA.
La noticia era esperada por los mediadores prejudiciales desde el 15 de abril de 2010 cuando la ley de Mediación que establece definitivamente a la mediación prejudicial fue sancionada.  Quizás desde el 3 de mayo de 2010 cuando la citada ley fue promulgada.  Tal vez desde el 6 de mayo de ese mismo año cuando fue publicada en el Boletín Oficial.  Pero uno propone y la burocracia dispone: sea por  indiferencia o  lentitud según algunos, luchas de poderes e intereses según otros, o los extraños y sinuosos vericuetos del poder. Algo de ello determinó que la norma reglamentaria de una ley fundamental para el funcionamiento de la Justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, recién fuera publicada el 28 de septiembre de 2011. Diez y siete meses después…. O sea algo asì como dos embarazos a término.  Y el alumbramiento parece que ha sido por cesárea….. .

No culpamos de esta mora imperdonable a nadie en particular del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y menos a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos  que trabajó con una dedicación encomiable para obtener primero la sanción de la  ley y ahora el reglamento.  A la Dra Marcela Uthurralt  nuestros respetos y agradecimiento.   Ella ha sido un ejemplo de la funcionaria que escucha a todos los sectores y que sin ser mediadora supo entender reclamos e inquietudes y los elevó a los estamentos correspondientes dentro del Ministerio.  Lo que pasó después ya es otra cuestión…. .   

Pero el que tenga la culpa de esta demora que se ponga el sayo.   No es posible, que los sufridos mediadores prejudiciales hayamos tenido que soportar 17 meses  sin reglamentación y lo que es peor, sin que se modifiquen  en todo ese tiempo nuestros honorarios, que por otra parte venían congelados desde el año 2007 (Decreto 1465/07).  Esto que ha ocurrido, mas que mora, es directamente aunque duela decirlo, una forma de violencia.   No voy a ser políticamente correcto aquí tampoco:  mientras discuten el Gobierno Nacional,  y la oposición (incluidos los grandes matutinos que han perdido su escasa credibilidad para sus lectores pues cada vez mienten más) sobre la veracidad del Índice de inflación que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadìsticas y Censos), discusión en la que no entraremos, los profesionales de la mediación  si conocemos en carne propia, qué pasa con el costo de vida: tenemos que comer seguido, nos vestimos, nos trasladamos,  pagamos alquileres si no somos propietarios de nuestros estudios o viviendas, e impuestos tasas y expensas comunes si lo somos, abonamos servicios, mantenemos en caso de tenerlo al personal que nos asiste,, pagamos impuestos, , aranceles de cobertura médica y además, , procuramos  mantener decorosamente a nuestras familias. También, pagamos matrículas dobles: cómo abogados y como mediadores, nos capacitamos, costeamos cursos de especialización  y entre ellos los cursos de capacitación continua obligatoria que no son gratuitos precisamente, tenemos que adquirir insumos, compramos libros  En otras palabras quiero decir que nuestros honorarios tienen carácter alimentario.  Que esto no se le olvide a los tres poderes del Estado.

Pero claro, no somos parte del movimiento sindical argentino: imaginemos al Gremio de los Camioneros con el mismo salario desde el año 2007:pararía el país, ocuparía las rutas, desabastecería de alimentos y otros bienes de primera necesidad a la población , entre otras medidas de fuerza y quizás de violencia.

Pero los sufridos mediadores, entre ellos un elevado porcentaje de mujeres, no nos quejamos. No amenazamos.  No hemos hecho manifestaciones ni piquetes ni huelgas ni sabotajes..  No hemos protestado  a la puerta del Ministerio de Justicia, con banderas, consignas, cánticos  ni bombos.  Después de todo, somos “operadores de la paz”.
Tampoco hemos dejado de prestar, con dedicación, profesionalismo, esmero, y entrega, nuestro servicio invalorable, pero desvalorizado, a la Justicia y a la sociedad argentina toda. Claro, no somos muchos, algunos mediadores han tenido que  desertar en el camino.   No pueden subsistir con los ingresos que genera la medición.  Los que seguimos al pié del cañón  estamos empobrecidos y al funcionario que no le guste leer esto, le pido que reflexione. Que se  ponga en nuestros propios zapatos. Y otra cosa, que no se abuse de nuestra generosidad.

Saludamos al nuevo reglamento pero no somos ya tan ilusos como para pensar que el Estado nos apoya.  Solo con la unión de todos, podremos cambiar muchas cosas que hoy nos afectan, que cercenan nuestras fuentes de trabajo, y nuestros ingresos, y conculcan  injustamente nuestros derechos adquiridos: ; nos referimos entre otras, a las llamadas: mediaciones “express” y otras  maniobras de algunas, no todas,, Compañías de Seguros,  a las “chicanas” (trampas) y otros maltratos de algunos Estudios jurídicos y de ciertos abogados actuando individualmente,,, la competencia desleal de algunos centros gratuitos de mediación , entre ellos el del propio Ministerio de Justicia que atienden sin ninguna razón justificada, a personas que cuentan con recursos suficientes. para acudir a los mediadores registrados que estamos tan o más capacitados que los mediadores del Centro y que somos quienes mantuvimos y mantenemos el sistema sin recibir sueldos del Ministerio.  Que esto no lo olvide nadie... 

Seguimos pensando que ni las autoridades nacionales ni ninguna de sus dependencias y oficinas.  han hecho lo suficiente, para revertir esta situación: asi la Superintendencia de Seguros de la Nación debería saber y no puede ignorar esas maniobras de las aseguradoras para no efectuar reservas en sus balances cuando toman conocimiento de una mediación,  y cómo se sustraen a concurrir a mediación con toda clase de ardides, Pareciera que el citado organismo no advierte que con ello se perjudica a los usuarios de sus servicios, se disfraza la solvencia de las compañías aseguradoras cuyos balances no reflejan sus pasivos eventuales y se afecta la credibilidad del sistema asegurador argentino., Los abogados y el propio Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, saben que algunos letrados estarían violando las normas de ética de la Abogacía cuando cercenan de diferentes modos, los derechos de cobro de los honorarios de sus colegas los abogados mediadores, No conocemos que haya actuado el Tribunal de Disciplina.  Y si lo hizo la publicidad ha sido escasa.  El Poder Judicial,  no todo, claro,  sigue dictando fallos autoritarios y que importan un destrato a los mediadores que nada justifica,  determinando honorarios históricos y no los del momento de la condena en costas, situación que el nuevo decreto viene a revertir afortunadamente..  El Ministerio de Justicia por su parte no ha hecho lo que hubiera debido hacer para terminar con “las fabricas de chorizos” de algunos mediadores vinculados a los denominados “bolseros” o a grandes estudios.   . La lista sigue.

Por eso, al saludar el dictado del decreto reglamentario, (más vale tarde que nunca)  no podemos dejar de llamar la atención sobre la necesidad de completar, ,perfeccionar y hasta revisar la normativa vigente para afianzar la mediación que por fin es una institución definitiva ,para terminar con las variadas conductas antijurídicas que conspiran dia a dia contra su crecimiento en el país. Porque afianzar la mediación es afianzar la Justicia, y eso es un mandato constitucional.
B. LOS PRINCIPALES CAMBIOS:
Efectuaremos ahora una revisión del Decreto Reglamentario 1467/2011, en adelante denominado el D.R. dando por sentado que se sustenta en la Ley 26589.  Pero al analizar el decreto nos estamos refiriendo a todo un régimen normativo que tiene sustento en la ley y que implica su aplicación en el dia a dia

1)   
SE DA MAS PODER AL MINISTERIO DE JUSTICIA: : Resutla evidente que la ley nueva y el reciente decreto reglamentario  otorgan mayores facultades de regulación, control, vigilancia, y disciplina al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Veamos de dónde surge esta aseveración. El régimen normativo otorga a dicho Ministerio entre otras, las siguientes facultades:

a.   
Dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación  necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial (art 2ª del D.R )

b.   
Establecer los aranceles y las matrìculas.  Claro que no los honorarios de los mediadores.  Eso queda en manos del Poder Ejecutivo Nacional.(Art.7ª  del D.R).  lo que sospechamos, con base en la experiencia, impedirá que los ajustes sean oportunos y adecuados. También se faculta al Ministerio para fijar monto, fecha, forma de pago y acreditación del pago de la matrícula anual (Arts. 3 del D.R. y 35 Anexo I del D.R.)

c.  
Ejercer un poder disciplinario amplio respecto de los integrantes del Registro Nacional de Mediación (Art7ª D.R y Anexo II del D.R..)

d.   
Establecer los aranceles y gastos administrativos (Arts 3 y 8 D.R.)

e.   
Fijar el formato y contenido del Acta de cierre y del acuerdo (Art 2 Anexo 1 D.R.)

f. 
Establecer el arancelamiento, las condiciones y los instrumentos necesarios para los trámites necesarios para la certificación de las firmas de los mediadores (Art.4 Anexo I D.R.)

g. 
Determinar e instrumentar el aplicativo del sistema de gestión por medio del cual se informarán las mediaciones celebradas, se registrarán y se certificarán las firmas.  (Art.4 Anexo I D.R.)

h.   
Fijar  las condiciones  a cumplir tanto por los mediadores como para los profesionales asistentes para inscribirse en el Registro Nacional de Mediación (arts.8 y 9 Anexo I D.R).

i.      Fija los aranceles a abonar para las mediaciones de sorteo (Art.12 Anexo I  D.R) y para las mediaciones que llamamos privadas (Art. 13 Anexo I, D.R.)

j.      Fijar  los gastos administrativos a abonar al mediador privado (Art.15 Anexo I D.R,).

k.    Establecer los requisitos básicos de las notificaciones  y determinar que artículos deberán transcribirse en forma obligatoria en las notificaciones  (Art.20 Anexo I D.R.)

l. Autorizar un sistema de gestión informatizada para la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con todos los actores del sistema (mediadores, profesionales asistentes, centros de mediación, entidades capacitadoras (Art.4 D.R.)

m.   Dictar medidas conducentes para implementar la mediación en los Juzgados Federales (Art.36 Anexo I D.R.).

n.    Establecer las condiciones a cumplir por los Centros de Mediación Gratuita (Art.13 Anexo I D.R.)

o. Recibir a través de su Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos, la información sobre conclusión de mediaciones por incomparecencia. (Art.23 Anexo I D.R.).

p.    Comisionar observadores (agentes mediadores) para observar las audiencias (art 25 Anexo I  D.R.).

q.    Establecer la forma en que deberán remitirse los datos de las mediaciones. Recibir  hasta tanto se implemente el sistema informático la información sobre el resultado de las mediaciones dentro de los 60 días corridos de la última audiencia (Art.25 Anexo I D.R.)

r.     Determinar los cursos de especialización en mediación familiar (Art.27 inc b del Anexo I D.R.)

s.    Certificar las firmas de los mediadores (Arts. 4 y 28  Anexo I  D.R.)

t.      Fijar el procedimiento de las mediaciones prejudiciales gratuitas a personas de escasos recursos (Art. 31 Anexo I D.R.)

u.    Habilitar  y controlar a las instituciones formadoras, aprobando los cursos de formación y capacitación de mediadores que dicten (Art.32 Anexo I, D.R.). Pero también podrá (que lastima que no dice deberá) dictar cursos gratuitos correspondientes a todos los niveles de capacitación (Art.cit. “in fine”)..

v.    Establecer las normas de administración y funcionamiento del Registro Nacional de Mediación y sus respectivos capítulos (Art.34 Anexo I D.R.)

2)    SE INCRMENTAN LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES:   Muchas de ellas existían antes con el régimen anterior  pero se han incorporado otras nuevas.

a.    Expedir el acta de cierre y controlar que el acuerdo arribado tenga el formato y con las condiciones que fije el Ministerio (Art 2 Anexo I D.R.)

b.    Redactar las actas de las audiencias  en tantos ejemplares como partes intervengan mas una copia para él y otra para el profesional asistente si lo hubiera y conforme a los requisitos indicados por el Decreto (Art. 3  Anexo I D.R,)

c.    Dar por terminado el trámite de aquellas controversias que advierta que están excluidas  por el Art. 5 de la ley (Art.5 Anexo I  D.R.). Esto es nuevo.

d.    Disponer de oficinas adecuadas en la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, abonar la matrícula anual del Art. 42 de  la ley, determinar una franja horaria de dos horas para la recepción de trámites y acreditar anualmente el cumplimiento de la capacitación continua fijada por la Autoridad de Aplicaciòn (Art 8 Anexo I D.R.). Aquí lo nuevo son las dos horas para recibir trámites.

e.    Excusarse cuando se den las causales del Art.13 primer párrafo de la ley, dentro de los cinco días hábiles de conocer su designación o al advertir la existencia de causales que pudieran incidir en su imparcialidad  y expedir en ambos casos constancia escrita de su inhibición (Art 10 Anexo I D.R.)

f.     Aceptar o no en forma escrita su recusación  dentro de los cinco días hábiles desde que tomó conocimiento de la misma.

g.    Recibir dejando constancia con su firma sello e indicación de fecha la documentación de las mediaciones de sorteo (Art 14 Anexo I D.R.)

h.    Expedir acta de cierre al concluir la mediación y ponerla en ese acto a disposición de las partes (Art.16 Anexo I D.R.)

i.      Verificar la personería de los apoderados, el domicilio del poderdante  y la facultad de acordar transacciones del apoderado, reservando una copia del poder. De no cumplirse esos recaudos intimar a la parte el cumplimiento en cinco días hábiles bajo apercibimiento de considerar incomparecencia (Art. 17 Anexo I D.R.) .

j.      Dejar constancia en el acta respectiva, de la prórroga del procedimiento de mediación (art.18 Anexo I DR) con la firma de todos los participantes; realizar las audiencias en días hábiles judiciales o dejar constancia del acuerdo en contrario de las partes intervinientes y del mediador (art 19 Anexo I D.R.); también los motivos por los cuáles ha convocado la audiencia a un lugar distinto de sus oficinas registradas (art.19 Anexo I D.R).  Asimismo notificar todos los actos vinculados a la mediación y sus consecuencia en el domicilio constituido (norma cit.)

k.    Labrar acta de cierre por incoparecencia e informar la conclusión al Ministerio de Justicia, adjuntando ese Acta y el instrumento original de notificación (art.23  Anexo I D.R.)

l.      Remitir datos referidos a las mediaciones al Ministerio de Justicia según la forma que este establezca, y hacerlo dentro de los 60 dìas corridos de la última audiencia (art.25 Anexo I D.R.)

m.   Pagar la matrícula anual correspondiente a cada capítulo en que se inscriba.. (art 35 Anexo I, D.R.) La defectuosa redacción de esta norma podría hacer pensar que un mediador que se inscriba en los dos registros (el general y el de mediación familiar debería pagar dos matriculas, lo que entendemos que no es lo que se quiso decir. Sería un despropósito.

Quizás he sido demasiado exhaustivo en esta descripción de las obligaciones de los mediadores, pero sirve para llamar la atención de la cantidad de tareas y responsabilidades a su cargo, que no se comparan con los honorarios que se les reconocen en el Anexo respectivo.  Asimismo he querido resaltar el incremento de sus obligaciones proporcional al aumento de poderes de control del Ministerio: por eso he destacado en primer término estos dos temas del Decreto.

3)    SE FIJAN NUEVOS HONORARIOS PARA LOS MEDIADORES
Voy a dividir el análisis de este tema en dos sectores: uno el carácter tuitivo de los honorarios del mediador que traen algunas normas incorporadas, que son en mi concepto, de lo mejor que trae el decreto.  Esto es lo más plausible.  Por otra parte cuando vamos a la consideración de los valores numéricos ya no seremos tan elogiosos.

a.    LA PROTECCION DEL HONORARIO.
Los mediadores hemos tenido muchas dificultades para cobrar nuestros honorarios , o el valor total de los mismos, desde siempre:  Desde las personas que nunca pagan y desaparecen, sin dejar un domicilio real donde notificarlos para el caso de ejecución,  a las maniobras de ciertos estudios y compañías de seguros para sustraer asuntos del mediador y luego intentar pagarle menos o eludir el pago.  También la competencia desleal de colegas que cobraban honorarios menores a los básicos, para conseguir mas trabajo. A eso debía sumarse esos fallos horribles de algunos juzgados que al tiempo de la terminación del juicio, (varios años después de concluída la mediación) determinaban el honorario del mediador conforme a los valores históricos  (sin aplicar intereses) , lo que importaba un despojo irracional al mediador, violatorio de su derecho de propiedad que no reconocía el carácter alimentario de los honorarios.

La Ley y más precisamente el Decreto traen el loable intento de proteger el honorario del mediador, de las maniobras de los particulares y de la torpeza de ciertas decisiones judiciales.  Permítansenos ser duros, pero la palabra torpeza es la que viene  a nuestra mente cuando un juez dispone que una mediación terminada en 2003 se pague en 2011 con honorarios vigentes en el 2003  No hay otra palabra que describa tamaño desatino.
Vemos ahora las normas del decreto que protegen el honorario del mediador.
Casi todas las normas surgen del art 28 del Anexo I del D.R.

a.    La fijación de un honorario provisional al cierre de la mediación por cualquier causa.  Su valor exiguo de $200 es totalmente reprochable pero la intención es buena.
b.    La imposibilidad de certificar la firma del mediador y en consecuencia promover la acción judicial si no se acredita el pago del honorario provisonal.
c.    La determinación que la base de cálculo de los honorarios sobre la base del monto del acuerdo , o en su caso de la sentencia o transacción en sede judicial, y en los demás casos el monto reclamado en la mediación o en la demanda si esta se hubiese iniciado.
d.    La imposición de contemplar  cláusulas en el acuerdo de mediación que permitan al mediador hacer efectivo  el cobro de sus honorarios , los que deberán ser pagados al momento de la suscripción del acuerdo, o en su defecto indicar lugar y fecha de pago que no podrá extenderse a más de 30 días corridos y el consiguiente derecho del mediador de retener el acuerdo (no el acta de cierre) hasta tanto le sean abonados los honorarios.   Aquí el decreto importa un retroceso: los honorarios deberían ser cancelables únicamente en la oficina del mediador y no en otro sitio: han habido casos en los que el mediador para cobrar sus honarios ha tenido que trasladarse a lugares distantes (a veces más allá de los límites de la ciudad y del Gran Buenos Aires).  Nada compensa los gastos de traslado hasta esos sitios. Este es un error serio del decreto a nuestro juicio que debe ser subsanado.  El lugar de pago de los honorarios debe ser exclusivamente su oficina registrada.
e.    La reiteración de la norma del régimen normativo anterior sobre la obligación de pagar la mitad del honorario básico en caso de desistimiento del requirente  (que debe ser expresado por escrito) y cuyo monto no podrá ser inferior al monto del honorario provisional.
f.     La obligación del requirente de pagar al mediador los honorarios básicos de no iniciarse la acción judicial dentro de los 60 días hábiles a partir del acta de cierre, deducidos los honorarios provisionales que se hubieran pagado.
g.    La imposición a la parte actora de notificar al mediador de la promoción del juicio. La falta de notificación autorizará al mediador a exigir sus  honorarios básicos deducido el honorario provisional percibido.  El actor posteriormente.podrá repetir lo pagado del condenado en costas.
h.    El derecho del mediador de percibir la diferencia entre el honorario básico y el provisional del condenado en costas. Aquí se siguió con el error de no considerar la mediación como un proceso que ha beneficiado a ambas partes y por tanto no se reconoció al mediador el derecho de cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes.
i.       La obligación del juez de tomar como base el monto de honorario básico al vigente al momento de dictar sentencia o de homologar la transacción, descontándole el honorario provisional vigente.  Aquí se termina la posibilidad de los fallos antojadizos que fijaban honorarios históricos, siete u ocho años después…
j.      El devengamiento de intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, de los honorarios impagos del mediador desde que resulten exigibles.
k.    La obligación de notificar por Secretaria al mediador dentro de los 5 dias hábiles judiciales de que quede firme la sentencia que imponga las costas o que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vìa.
l.      La consagración de que  los honorarios pueden ser acordados libremente, con la limitación de que no pueden ser inferiores a los que fija la reglamentación.  Quiero interpretar que la norma está disponiendo que los honorarios básicos son lo mínimo que puede acordarse.  De esa manera estaría corrigiendo la omisión del decreto 1465/2007 que permitió abusos de algunas compañías de seguros y estudios jurídicos que pretendieron pagar y de hecho lo hicieron , valores inferiores al básico.

Puede afirmarse que se han tenido en cuenta la mayoría de los reclamos de los sufridos mediadores.  Sin embargo, se ha vuelto a cometer un error de política legislativa :  no entender que si la mediación es prejudicial, no se debe judicializar el cobro de los honorarios del mediador:  resulta  más que injusto, que se piense que con doscientos pesos de honorarios provisionales el mediador puede quedar satisfecho y esperar cuatro cinco o diez años para cobrar el saldo, cuando termine el juicio y se impongan las costas.  Es una solución reglamentaria en la que han primado consideraciones políticas que postergan injustificadamente el cobro de servicios ya prestados.  Esa normativa desnaturaliza a la mediación prejudicial y hacen al mediador parte de un proceso judicial del que es absolutamente ajeno
.
b)  EL MONTO DE L0S HONORARIOS
Después de cuatro años de congelamiento, el Decreto dispone una modificación de los honorarios básicos de los mediadores en su Anexo III

Nos interesa señalar los siguientes puntos:

Los valores fijados

Mediaciones  no familiares

a)   
 $300 para asuntos de hasta $3000
b)    $600  para asuntos montos superiores a $3000 y hastaa $6000.
c)    $900 para asuntos de montos superiores a $6000 y hasta $15000
d)    $1200 para asuntos de montos superiores a $15000 y hasta $30.000
e)    $1600 para asuntos de montos superiores a $30.000 y hasta $60.000
f)     $2000 para asuntos de montos superiores a $60.000 y hasta $100.000
g)    2% del monto  hasta $12.000 por asuntos de montos superiores a $100.000
h)   $1400 para asuntos en los que no se haya determinado monto

Asuntos de Mediación Familiar 
a.    $900 en asuntos de tenencia de menores y régimen de visitas de menores e incapaces: (se consideran como de objeto único)

b.    Alimentos: Se aplica la escala de las no familiares calculándose sobre el monto que resulte de multiplicar la cuota alimentaria mensual por un año
.
Adicionales

El decreto con marcada timidez y con valores muy bajos reconoce que se debe compensar el trabajo adicional del mediador cuando el proceso se prolonga durante varias audiencias.  En los asuntos no familiares de montos inferiores a $6000 reconoce un honorario adicional de $50 a partir de la cuarta audiencia y por cada nueva audiencia.  En los asuntos superiores a $6000 reconoce un adicional de $100 pesos por cada audiencia .a partir de la cuarta.
En los asuntos de mediación familiar por alimentos, se reconoce un honorario adicional de $ 50 por cada  audiencia a partir de la cuarta si el monto  de lo requerido no superase los $6000  y de $100 si lo superase.  

En los casos de tenencia de menores y régimen de visitas de menores e incapaces se reconoce un honorario de $100 por cada audiencia a partir de la segunda audiencia pero teniendo como tope la suma de $1400.

Honorario provisional del mediador: Se fija en $200 (art 4 Anexo III)
Los valores fijados como honorarios básicos son inferiores a lo que debió haberse establecido.  Los valores de adicionales resultan insuficientes si se tiene en cuenta el valor adquisitivo de los respectivos importes.

Pueden entenderse las razones de política pública que se tuvieron en cuenta para reducir los valores de los honorarios en los casos de mediación familiar .pero nos preguntamos porque hacer recaer el peso en los mediadores como si nuestros honorarios debieran ser siempre la variable de ajuste.  Por otra parte quien así lo dispuso no tuvo en cuenta que las mediaciones familiares por su índole, requieren un trabajo mucho más intenso y desgastante al mediador, que lo puede llevar a cabo exitosamente,tras muchos años de experiencia y entrenamientos especializados y costosos en la materia. Desconocerlo como lo ha hecho el decreto,  es ignorar lo dificultosas que son las mediaciones familiares..

4)    LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.

Mucho se ha discutido, incluso antes de sancionada la Ley 26.589 sobre las razones del  proyecto de ley para imponer la certificación de la firma del mediador como paso previo para promover una acción judicial.  Nunca se sabrán.  Los iniciales redactores de ese proyecto, ya no ocupan las funciones oficiales que tenían y no dieron explicaciones en el proyecto: algunos piensan que el objetivo fue evitar las falsificaciones de firma de mediadores, que buscan eludir el proceso de mediación, otros que la certificación es parte del ajuste de cinturón que propone la norma para controlar más a los mediadores.  Algunos dicen que es un retroceso pues quita el valor a la firma del mediador como elemento fundamental de un documento que habilita la instancia procesal.  Otros dicen, es un recurso para obtener fondos.
Sea como sea, la certificación por parte del Ministerio establecida en el art.3 de la ley, , se ratifica por el Art.1 del Anexo I del D.R. y el art 4to de la misma norma, y  da al Ministerio la facultad de establecer el arancelamiento, las condiciones y los instrumentos necesarios para el tràmite de certificación de firmas.

Todavía no existe una reglamentación y no ha trascendido como se hace o hará esa certificación: lo que si podemos decir es que no correspondería que los mediadores tuvieran que pagar un arancel para certificar su propia firma: ello implicaría una reducción de sus honorarios básicos, precisamente en el caso en que debe recurrir a la via judicial para cobrarlos.

5)    LA NOTIFICACIÒN DE LAS MEDIACIONES PRIVADAS.

Un interesante avance del decreto, que facilita el trabajo de notificación de las mediaciones privadas, es la notificación única, que termina con un régimen costoso, para las partes, difícil de concretar que eran las dos notificaciones:  la que debía hacer el requirente proponiendo a un mediador y designando otros siete con distinto domicilio y luego la notificación de la audiencia que hacía el mediador que en definitiva conduciría el proceso.

El artículo 13 Anexo I del D.R. permite que se haga una sola notificación sea con las suscripción de la documentación por parte del mediador propuesto y el requirente o su apoderado, y tambiém sólo con la firma del mediador propuesto si el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito a que practique esa diligencia.
La norma también reduce el número del listado de mediadores, de ocho a cinco (el mediador propuesto y un listado de cuatro más con distintos domicilios).

La reducción nos parece apenas un cambio cosmético:  la norma debió haber eliminado la opción, porque ese derecho no existe en la mediación de sorteo y nada justifica el diferente tratamiento. En ambas clases de procedimiento existe la recusación frente a cualquier causal que hiciere sospechoso de parcialidad al mediador.  La necesidad de que todos los cinco mediadores tengan distintos domicilios, implica que colegas que en el ejercicio de la abogacía pueden compartir estudio, no puedan hacerlo en el caso de la mediación con el consiguiente encarecimiento de los costos fijos.

Tampoco se justifica la excepción al listado que favorece a los centros de mediación gratuita, pues las mismas razones que habrìan impulsado la lista con distintos domicilios se aplicarìan
a los Centros

3 comentarios:

  1. Querido Silvio,
    Estoy de acuerdo con todo lo que expresás, sé que debemos conservar las buenas maneras para pedir las cosas y dar el ejemplo de lo que somos como profesión, mediadores; pero tampoco pecar de ingenuos y vivir del aire.
    La justicia se ha alivianado gracias a nosotros, esto es un hecho, y a costo exclusivamente nuestro, con grandes exigencias del poder de contralor, pero sin contraprestación pareja.
    También creo que desde el año 96 a esta parte, hemos hecho demasiados cursos de capacitación permanente que dan verguenza y cuestan caro, sólo para cumplir con la reglamentación.
    ¿Sería tan terrible pedir que la capacitación se reduzca en horas a la mitad, y que fuera bi- anual, habida cuenta que más práctica que la que tenemos en nuestras oficinas, es difícil de remplazar con cursos tan malos que nada aportan sino al bolsillo de quiénes los dictan? sin perjuicio de algunas excepciones ...
    Bueno, por lo demás te felicito y te deseo mucho éxito con tu publicación.
    Seguiremos poniendo el hombro para lograr una sociedad más pacífica, justa, pero por sobre todas las cosas feliz.
    Saludos.
    Silvia Linch. MJN 645

    ResponderEliminar
  2. Susana N. De Rosa10/21/2011 6:24 p. m.

    Reitero Silvio mis felicitaciones por tus libros y tu evaluación del Decreto reglamentario, que en lo sustancial, comparto. Sólo quiero señalar que el equilibrio de toda normativa es bien dificil de alcanzar; en la especie, el bien jurídico tutelado es múltiple, comenzando por no dificultar el acceso a la Justicia si es de imposible solución el conflicto, pese a n/ buenos oficios. Espero sepas disculpar la obviedad que voy a recordar: Los derechos se ejercen siempre, para los asistentes a las Mediaciones y también para nosotros; el MJN hizo su parte en el tema, pero ha privilegiado más su facultad de contralor sobre los que ejercemos la noble y querida profesión de Mediadores; en otras palabras, no se ha resguardado en debida forma, la dignidad profesional del Mediador quien por su condición de abogado "debe ser asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele" (art. 58 CPCCN); así de sencillo ....cuán distinto sería nuestra realidad si nuestras autoridades ocurrieran más a las fuentes del derecho vigente. Por ello, estoy disuadida que no debemos bajar los brazos y debemos hacer oir nuestras voces, como sabemos hacerlo y a través de la UMP que es un excelente intermediario. Con el cariño y respeto de siempre, nuevamente te felicito. Susana De Rosa

    ResponderEliminar
  3. Silvio es excelente el analisis del decreto. Y a la vez fija las bases para futuras mejoras en la reglamentacion vigente. Muy claro, preciso y concreto como siempre. Saludos. Adriana Lorenzón

    ResponderEliminar