Diplomado sobre Mediación y Conciliación en el Distrito de Aguablanca (Cali).

Silvio Lerer dictará  un Diplomado sobre Mediación y Conciliación en el Distrito de Aguablanca (Cali - Colombia).

Los días 27, 28 y 29 de marzo próximos, el Doctor Silvio Lerer de visita en Santiago de Cali Colombia, dictará clases para un Diplomado sobre Mediación y Conciliación, en el Distrito de Aguablanca, al Sur Oriente de Cali, para la ONG “Paz y Bien” que dirige la Hermana Licenciada Alba Stella Barreto Cano., y que contará con el auspicio de Proyección Social de la Universidad de San Buenventura, seccional  Cali.

El curso que se llamará  “Vamos a Mediar”, se complementará con lecturas intensivas  y trabajos de campo, y en el mismo participarán tutores y tutoras de las Casas Francisco Esperanza, quienes trabajan con niñas, niños y jóvenes involucrados en el conflicto urbano y con quienes se aplica el programa de justicia restaurativa vigente hace diez años. También participarán consejeros y consejeras de familia que trabajan en la conciliación de la violencia intrafamiliar en el Distrito  y diversos profesionales que conforman el equipo multidisciplinario que colabora con la Hermana Barreto Cano en la ONG citada.

Presentación del libro “Mediación. Comunicación para la Transormación Pacífica de los Conflictos"

El pasado 29 de febrero, se llevó a cabo la presentación del libro “Mediación. Comunicación para la Transformación Pacífica de los Conflictos” del Dr. Silvio Lerer (Editorial Bonventuriana, Cali 2011)

Con la presencia del Vicerrector Académico, doctor  Juan Carlos Flórez Buriticá y del Decano de la Facultad de Educación de la Universidad de San Buenaventura, seccional Cali, doctor Walter Mendoza, se realizó en Buenos Aires, Argentina, el acto académico de presentación del nuevo libro del doctor Silvio Lerer. "Mediación. Comunicación para la  Transformación Pacífica de los Conflictos", ante un público muy nutrido conformado por personalidades de la vida académica  y profesional de la capital argentina y la participación de un distinguido panel de especialistas.

El acto también sirvió para efectuar una presentación oficial de la Universidad de San Buenaventura ,seccional de Cali, mediante la exhibición de un video sobre las actividades, Facultades e instalaciones del campus y también de la ciudad de Santiago de Cali mediante bellas fotografías de su lugares más característicos que fueron seguidas con atención, interés y simpatía por el público presente.

El acto contó además con adhesiones y saludos de distintas personalidades del mundo de la mediación, los métodos alternativos  y los medios académicos de la República Argentina y de diversos países, entre ellos  Chile , Perú, Paraguay, Brasil, México, España, Portugal y los Estados Unidos de América.

El doctor Silvio Lerer, agradeció en sus palabras a los presentes y a la Universidad de San Buenaventura, seccional Cali, por el amplio apoyo brindado a su libro publicado por la Editorial Bonaventuriana.

Ver álbum completo

Sobre Llovido Mojado: Ahora se vienen mediaciones gratuitas.

COMENTARIO CRÍTICO A LA DISPOSICIÓN Nro. 1/2012 de la Dirección Nacional de Mediación y de Métodos Participativos para la Resolución de Conflictos.

En el largo proceso de aprobación del decreto 1467/11 reglamentario de la nueva ley de Mediaciòn  y Conciliación Nro .25.589 conocimos el interés de la Dirección Nacional de que los mediadores matriculados realizaran mediaciones gratuitas para personas de bajos recursos.    Las entidades representativas de los mediadores habían observado no sin cierta sorpresa ese interés, porque la obligatoriedad no surgía de la ley, e informalmente se había conversado con interés en no generar más conflicto,  en que fuera una mediación al año por mediador, no más.

La actuación gratuita o “Pro Bono  (que significa :”Para el bien común”) como se la llama en el derecho comparado, es una realidad contemplada por nuestra legislación para varias profesiones. entre ellas la abogacía.   Se trata de una contribución que hace muy esporádicamente un profesional liberal como una forma de contribuir a la sociedad a la que pertenece. Como una donación de su tiempo y de sus honorarios para el bien común.

La Comisión “Pro Bono” del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, nuclea desde 2001 a profesionales de diferentes estudios jurídicos que trabajan en casos de interés público, voluntariamente.

La disposición que nos preocupa hoy, surge como un acto de autoridad,  diríamos de imposición, justo en una profesión como la de la mediación basada en el consenso y el respeto.

La Dirección le ha dado a este tema una prioridad que este autor no entiende:: no ha modificado  el monto de los gastos administrativos, que rigen desde el 2007, ni aumento las matrículas o los valores del bono .  Tampoco se ha procedido a regular temas tan importantes y prioritarios como la certificación de las firmas de los mediadores, su aracelamiento, o el de los Centros de Mediación Gratuitos,  el sistema informático, el modelo de texto de actas y acuerdos , conforme lo disponen la ley y el decreto reglamentario, entre otros muchos temas que deben resolverse con prontitud. 

Tampoco conocemos que haya habido ninguna norma que regule o sancione la actuación de los llamados bolseros, de los mediadores a sueldo de algunos estudios jurídicos o las prácticas detestables de algunas compañías de seguros y de sus estudios externos.

Eso si se despacha con una norma que hurga otra vez en el bolsillo de los pobres mediadores, que han sostenido el sistema, cuando las autoridades (no digo las de ahora) le daban las espaldas.
Por eso creemos que esta norma  por más bien inspirada que esté, es una falta de respeto hacia los mediadores, entre otras cosas porque le impone una carga sin tener en cuenta las necesidades horarios y obligaciones de los profesionales y porque no ha mirado para adentro del Ministerio, a sus propios Centros que como lo hemos dicho varias veces, efectúan una competencia desleal e inadmisible a los mediadores de la matrícula, con mediadores que hacen procedimientos gratuitos a gente con recursos económicos,, medidores  que cobran sueldos del Ministerio de Justicia, sueldos que pagamos todos.
La norma que observamos merece en nuestra opinión objeciones de rango constitucional que pasamos a enumerar.

El Art. 31 del dto. 1467/11 excediéndose de lo previsto en la ley, impone a los mediadores matriculados, realizar dos mediaciones prejudiciales gratuitas en Centros de Mediación del MJ y DH.
Cabe sostener que esta norma es inconstitucional “in limine” pues contradice el propio texto del art.35 de la ley que reglamenta que presume la onerosidad de la actuación del mediador, y por lo tanto se constituye en una carga pública no prevista en ley alguna.(Art.17 CN)

Podría alegarse entonces que tanto el Decreto 1467/11 como la Disposición 1/2012  violan diversos derechos y garantías de la CN :  a saber:

1) La igualdad ante la ley (Art.16 CN) porque los mediadores de los Centros de Mediación del Ministerio hacen mediaciones gratuitas incluso para personas con recursos económicos suficientes,  pero perciben del MJ y DH un sueldo mensual por su trabajo, derecho que se cercena a los medidores independientes.

2) La igualdad como base de las cargas públicas (Art 16 CN) por iguales razones a la número1.

3) La inviolabilidad de la propiedad: Ningún servicio personal es exigible si no en virtud de ley o de sentencia fundada en ley (art.17 CN)

La Regulación de las Mediaciones Gratuitas

Transcribimos aquí la Disposiciòn Nro. 1/2012 de la Dirección Nacional de Mediación y de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos publicada hace pocas horas.

Por separado damos a conocer nuestros comentarios , que como todos los que hacemos en este blog tienen carácter personal y en nada comprometen a las instituciones o entidades en las que participamos.

La nueva norma dispone lo siguiente:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
.

Disposición Nº 1/2012

Bs.As. 23/2/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0004949/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y el Decreto Nº 1486 del 23 de septiembre de 2011

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que el artículo 36 de la mencionada norma dispone que quien se encontrara en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia y acreditara tal circunstancia, podrá solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1467/11, en su artículo 31, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS determinará las condiciones en virtud de las cuales los mediadores matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, prestarán servicios de mediación en forma gratuita.

Que, en consecuencia, es necesario determinar las pautas de funcionamiento bajo las cuales los profesionales supra mencionados brindarán el servicio en los CENTROS DE MEDIACION dependientes de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas a la suscripta por el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 y el Decreto Nº 1486/11.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:


ARTICULO 1º — Los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES conforme lo establecido en el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 26.589, deberán intervenir en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, en los CENTROS DE MEDIACION dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que les sean asignadas, en los términos y condiciones establecidos en la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Ante el requerimiento de mediación gratuita formulado ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, esta procederá a sortear un profesional de la lista de mediadores habilitados en el REGISTRO DE MEDIADORES hasta completarla en su totalidad, con la salvedad prevista en el artículo 6º de la presente Disposición

ARTICULO 3º — El mediador será notificado de su designación a la dirección de correo electrónico oportunamente constituida en los términos del apartado 1) del Anexo I de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 1751 del 8 de julio de 2010.

ARTICULO 4º — La designación se considerará notificada a partir del día hábil judicial siguiente al acuse de entrega al destinatario, suministrado por el sistema de correo electrónico utilizado por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 5º — Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales de mitificado de su designación, el mediador deberá aceptarla por el mismo medio a través del cual se le comunicó su asignación. En caso de negativa, la deberá fundamentar y acreditar con la documentación respaldatoria respectiva, en el plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales de recibida la notificación de designación y por ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que evaluará si la negativa se encuentra o no justificada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles judiciales siguientes, notificando al mediador dicha decisión.

ARTICULO 6º — Los mediadores que hayan guardado silencio o se hayan negado injustificadamente a aceptar su designación, pasarán a formar parte de una lista que confeccionará la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, de cuya nómina será sorteado, con prelación a la utilización del listado general, el mediador que habrá de intervenir en la próxima mediación prejudicial gratuita, siguiéndose al respecto el mismo procedimiento de notificación referido en el artículo 3º de la presente Disposición. Cumplida su actuación, el mediador será reincorporado al listado general contemplado en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 7º — Si ante la notificación cursada al mediador haciéndole saber su nueva designación, efectuada conforme el artículo 6º de la presente, este no contestare o se negare nuevamente en forma injustificada a aceptar su designación, incurrirá en incumplimiento de sus deberes y será pasible de la sanción de suspensión en los términos del articulo 39, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. En igual falta y sanción incurrirá el mediador que se ausentara injustificadamente a la audiencia de mediación oportunamente fijada y cuya asistencia había comprometido al aceptar su designación.

ARTICULO 8º — Los mediadores designados deberán ajustar su desempeño a la normativa referida al funcionamiento de los CENTROS DE MEDIACION dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 9º — El trámite administrativo del procedimiento de mediación prejudicial gratuita —en todas sus etapas— estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS o de quien ésta designe, incluyendo la fijación del lugar, fecha y hora de las audiencias respectivas y su notificación a las partes.

ARTICULO 10. — Apruébase el formulario de notificación de designación de mediador en el marco de la mediación prejudicial gratuita, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.


ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

ANEXO I
Doctor/a:
Mediador/a Habilitación: M.J.y D.H. Nº……
Ref.:

Me dirijo a usted a fin de hacerle saber que ha sido designado/a para cumplir con su actuación como mediador en el marco de lo dispuesto por el artículo 31, del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 (B.O. 28/09/2011).

A tal efecto, se le informa que deberá presentarse el día…....., a las……horas, en el CENTRO DE MEDIACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sito en…………….., de la Ciudad de Buenos Aires.

Deberá aceptar esta designación dentro de los TRES (3) días hábiles judiciales, de recibida, a (dirección de correo) En caso contrario, deberá fundar debidamente su negativa y acreditarla con documentación respaldatoria, dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de recibida su designación por ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que dentro del plazo de los 10 (DIEZ) días hábiles judiciales le hará saber si su rechazo se encuentra o no justificado

Hago saber a usted que en el supuesto de que guardase silencio o se negase injustificadamente, se lo integrará a un listado de cuya nómina se sorteará mediador, con prelación al listado general, para intervenir en la próxima mediación prejudicial gratuita Si ante la notificación que se le curse haciéndole saber su nueva designación, no contestare o se negara nuevamente en forma injustificada a aceptar su designación, cometerá incumplimiento de sus deberes y será pasible de la sanción de suspensión en los términos del articulo 39, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. En igual falta y sanción incurrirá si se ausentara injustificadamente á la audiencia de mediación oportunamente fijada y cuya asistencia habla comprometido al aceptar su designación.

La normativa aplicable es la siguiente:

 

ANEXO I del Decreto Nº 1467/11:

ARTICULO 31.- Los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación deberán cumplir, a requerimiento y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con su intervención en forma gratuita en hasta DOS (2) mediaciones prejudiciales por año, que les serán asignadas por sorteo y hasta que se complete la lista de mediadores inscriptos en dicho registro, a fin de proporcionar el servicio en Centros dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. De la actuación se dejará constancia en el legajo personal del mediador. La negativa o el silencio injustificado a la convocatoria a prestar el servicio constituirán un incumplimiento de deberes y será pasible de sanción.

ARTICULO 39.- Suspensión. Son causales de suspensión del Registro Nacional de Mediación, prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley Nº 26.589: (...) b) Mal desempeño o incumplimiento de obligaciones o deberes establecidos por la ley o esta reglamentación.

Saludo a usted atentamente.


e. 02/03/2012 N° 19239/12 v. 02/03/2012