Sobre Llovido Mojado: Ahora se vienen mediaciones gratuitas.

COMENTARIO CRÍTICO A LA DISPOSICIÓN Nro. 1/2012 de la Dirección Nacional de Mediación y de Métodos Participativos para la Resolución de Conflictos.

En el largo proceso de aprobación del decreto 1467/11 reglamentario de la nueva ley de Mediaciòn  y Conciliación Nro .25.589 conocimos el interés de la Dirección Nacional de que los mediadores matriculados realizaran mediaciones gratuitas para personas de bajos recursos.    Las entidades representativas de los mediadores habían observado no sin cierta sorpresa ese interés, porque la obligatoriedad no surgía de la ley, e informalmente se había conversado con interés en no generar más conflicto,  en que fuera una mediación al año por mediador, no más.

La actuación gratuita o “Pro Bono  (que significa :”Para el bien común”) como se la llama en el derecho comparado, es una realidad contemplada por nuestra legislación para varias profesiones. entre ellas la abogacía.   Se trata de una contribución que hace muy esporádicamente un profesional liberal como una forma de contribuir a la sociedad a la que pertenece. Como una donación de su tiempo y de sus honorarios para el bien común.

La Comisión “Pro Bono” del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, nuclea desde 2001 a profesionales de diferentes estudios jurídicos que trabajan en casos de interés público, voluntariamente.

La disposición que nos preocupa hoy, surge como un acto de autoridad,  diríamos de imposición, justo en una profesión como la de la mediación basada en el consenso y el respeto.

La Dirección le ha dado a este tema una prioridad que este autor no entiende:: no ha modificado  el monto de los gastos administrativos, que rigen desde el 2007, ni aumento las matrículas o los valores del bono .  Tampoco se ha procedido a regular temas tan importantes y prioritarios como la certificación de las firmas de los mediadores, su aracelamiento, o el de los Centros de Mediación Gratuitos,  el sistema informático, el modelo de texto de actas y acuerdos , conforme lo disponen la ley y el decreto reglamentario, entre otros muchos temas que deben resolverse con prontitud. 

Tampoco conocemos que haya habido ninguna norma que regule o sancione la actuación de los llamados bolseros, de los mediadores a sueldo de algunos estudios jurídicos o las prácticas detestables de algunas compañías de seguros y de sus estudios externos.

Eso si se despacha con una norma que hurga otra vez en el bolsillo de los pobres mediadores, que han sostenido el sistema, cuando las autoridades (no digo las de ahora) le daban las espaldas.
Por eso creemos que esta norma  por más bien inspirada que esté, es una falta de respeto hacia los mediadores, entre otras cosas porque le impone una carga sin tener en cuenta las necesidades horarios y obligaciones de los profesionales y porque no ha mirado para adentro del Ministerio, a sus propios Centros que como lo hemos dicho varias veces, efectúan una competencia desleal e inadmisible a los mediadores de la matrícula, con mediadores que hacen procedimientos gratuitos a gente con recursos económicos,, medidores  que cobran sueldos del Ministerio de Justicia, sueldos que pagamos todos.
La norma que observamos merece en nuestra opinión objeciones de rango constitucional que pasamos a enumerar.

El Art. 31 del dto. 1467/11 excediéndose de lo previsto en la ley, impone a los mediadores matriculados, realizar dos mediaciones prejudiciales gratuitas en Centros de Mediación del MJ y DH.
Cabe sostener que esta norma es inconstitucional “in limine” pues contradice el propio texto del art.35 de la ley que reglamenta que presume la onerosidad de la actuación del mediador, y por lo tanto se constituye en una carga pública no prevista en ley alguna.(Art.17 CN)

Podría alegarse entonces que tanto el Decreto 1467/11 como la Disposición 1/2012  violan diversos derechos y garantías de la CN :  a saber:

1) La igualdad ante la ley (Art.16 CN) porque los mediadores de los Centros de Mediación del Ministerio hacen mediaciones gratuitas incluso para personas con recursos económicos suficientes,  pero perciben del MJ y DH un sueldo mensual por su trabajo, derecho que se cercena a los medidores independientes.

2) La igualdad como base de las cargas públicas (Art 16 CN) por iguales razones a la número1.

3) La inviolabilidad de la propiedad: Ningún servicio personal es exigible si no en virtud de ley o de sentencia fundada en ley (art.17 CN)

3 comentarios:

  1. Excelente artículo Silvio, el tema parece que se las trae y por extenso... veremos como se desarrolla. Un saludo Franco.

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  2. Mis felicitaciones Silvio. Comparto tus palabras. Mario

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  3. Silvio:
    Me parece que la Union de Mediadores Prejudiciales podria iniciar un amparo con este motivo.
    No te parece?

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