Resolución M.J. y DH. 1196/12. Aumento de Aranceles para la Mediación.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina dictó la Res.1196/12 que eleva todos los aranceles que se deben abonar en los procedimientos de mediación tanto para aquellos asuntos que van a sorteo como los que se califican como de mediación privada.   La norma será objeto de un estudio particular que incluiremos por separado.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información,  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1196/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente N° S04:0005515/2012, del registro de este Ministerio, la Ley Nro. 26.589, su Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, el Decreto N° 1465 del 16 de octubre de 2007 y la Resolución ex M.J. N° 197 del 13 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto, se estableció de manera definitiva la mediación como procedimiento obligatorio y previo a la instancia judicial.

Que la misma norma en su artículo 42 fijó que la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION requerirá el pago de una matrícula anual.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1467/11, reglamentario de la Ley N° 26.589, facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las matrículas y aranceles previstos por dicha Ley.

Que, en este orden de ideas, el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 señala que este Ministerio deberá fijar el monto, fecha, forma y acreditación del pago de la matrícula anual de toda persona física o jurídica que se incorpore al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, autorizando una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se fije para mediadores y profesionales asistentes que acrediten el padecimiento de una discapacidad física, mediante certificado emitido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que los aranceles que deberá oblar la parte requirente al inicio de la mediación, cuyos montos se deben establecer, se encuentran previstos en los artículos 12 y 13 in fine del Anexo I del Decreto N° 1467/11, entre otros.

Que asimismo, la parte reclamante, al solicitar la intervención del mediador o entregarle la documentación, deberá abonar a éste en concepto de gastos administrativos el monto que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, más el monto que insuma cada notificación a realizar, pudiendo el mediador suspender el curso del trámite hasta que los mismos sean satisfechos conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589.

Que según el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11 corresponde a este Ministerio establecer el arancelamiento para el trámite de certificación de firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación, y en los acuerdos cuyos procesos de mediación se iniciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.589.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589, esta Cartera de Estado resulta competente para entender en la supervisión de proyectos y homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y profesionales asistentes, como asimismo para determinar el monto del arancel que deberán abonar las entidades formadores que los presenten.

Que en atención a lo hasta aquí expuesto debe considerarse la situación prevista en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, que refiere a la falta de recursos de las partes con necesidad de litigar.

Que si bien en tal supuesto la norma mencionada garantiza que el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita lo llevarán adelante los centros de mediación del Ministerio y los centros de mediación públicos, corresponde establecer la eximición de arancel de inicio de la mediación y del trámite de certificación de firmas, ambos requisitos para el acceso a la jurisdicción.

Que la Resolución ex M.J. N° 197/98 fijó el monto de la matrícula anual que debían satisfacer los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 24.573.

Que en tanto el pago de la matrícula constituye un requisito de ingreso y permanencia en el registro mencionado, corresponde atender la situación de aquéllos que adeuden matrículas correspondientes a períodos anuales anteriores.

Que por todo lo expuesto corresponde establecer nuevas pautas arancelarias, de matrículas y gastos administrativos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 1457/11.
Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébense los montos de las matrículas y aranceles que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los pagos deberán ser ingresados mediante la Nota de Crédito específica para cada concepto, a la cuenta MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 4000/332 Ley N° 26.589 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos en que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el interesado deberá adicionar a los montos aprobados en el artículo 1º, los costos propios del servicio.

ARTICULO 3° — La reglamentación que el organismo dicte para los diversos registros del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, creado por la Ley N° 26.589, establecerá las fechas de vencimiento para las respectivas matrículas.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° y hasta tanto se dicte la reglamentación específica, los mediadores pertenecientes al REGISTRO DE MEDIADORES deberán abonar la matrícula anual respectiva hasta el día 29 de junio de cada año, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 26.589.

ARTICULO 5° — A partir del 13 de julio de 2012, a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, que adeudaren matrículas correspondientes a períodos anuales anteriores, les serán aplicables los montos establecidos para el año en que se haga efectivo el pago.

ARTICULO 6° — La acreditación del pago del arancel de inicio de mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por acuerdo de partes y por propuesta del requirente previstas en el artículo 16, incisos a) y c), respectivamente, de la Ley N° 26.589, se hará efectiva mediante la presentación del talón de la boleta de depósito correspondiente ante el mediador confirmado, quien en caso de no verificar el pago estará impedido de iniciar la primera audiencia.

ARTICULO 7° — La acreditación del pago del arancel de inicio de mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por sorteo establecida en el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589, se hará efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante la Mesa de Entradas de la Cámara competente al momento de solicitar el trámite.

ARTICULO 8° — La acreditación del pago del arancel de inicio, en el caso de la mediación dispuesta una vez iniciado el proceso judicial y prevista en el artículo 16, inciso d), de la Ley N° 26.589, se hará efectiva según la modalidad de designación de mediador, aplicándose —según el caso— lo previsto en los artículos 6° y 7° de esta Resolución, para las mediaciones prejudiciales.

ARTICULO 9º — La acreditación del pago de las distintas matrículas se hará efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 10. — La acreditación del pago del arancel del trámite de certificación de firma previsto en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11, se hará efectiva al momento de solicitarse el trámite, mediante la presentación de la constancia de pago ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que de no verificarse impedirá el ingreso de la documentación.

ARTICULO 11. — La acreditación del pago del arancel de homologación de cursos sobre programas de formación y capacitación en mediación, se hará efectiva, al momento de solicitarse el trámite, mediante la presentación de la constancia respectiva ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que de no verificarse, llevará a la paralización de las actuaciones hasta la acreditación del cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 12. — Exímese del pago de los aranceles de inicio de la mediación y en caso de corresponder, al del trámite de certificación de firma del mediador a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, en las condiciones que establezca el Organismo.

ARTICULO 13. — Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-) el monto correspondiente a gastos administrativos previstos en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 1467/11.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

VIII Foro Regional y VII Foro Argentino de Mediación

Entre los días 27 y 29 de junio próximo pasado se desarrolló en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina, el VIII Foro Regional y VII Foro Nacional de Mediación, bajo el lema “La Paz es una Construcción de Todos",  que contó con la presencia de destacados mediadores, representando a numerosas provincias argentinas y a la República Oriental del Uruguay.  En el curso de las reuniones, se conocieron valiosas experiencias y desarrollos, y se promovió la creación de espacios de debate y de reflexión sobre la gestión asertiva de los conflictos. En cumplimiento de sus objetivos específicos, los foros contribuyeron a fortalecer la difusión de la cultura de la paz.

Especialmente invitado como expositor, asistió el profesor, Doctor Silvio Lerer quién fuera presentado por el Señor Director de Justicia de la provincia de Catamarca. El Doctor Lerer clausuró la primera Jornada de la reunión con una disertación sobre “Conflicto y Violencia. Su Transformación Pacífica” que tuvo una excelente acogida entre los asistentes, entre ellos 120 cadetes de la Escuela de Policía de la provincia.

En el inicio de la segunda jornada el Doctor Silvio Lerer presidió una mesa redonda, denominada Espacio de Debate y Reflexión: “Experiencia de Mediación de Judicial y Comunitaria” que contó con la participación entre otros, de mediadores de las provincias argentinas de Catamarca, Córdoba y La Pampa.



Especialización en Mediación Familiar

Con el auspicio de la  Escuela de Mediación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, a partir del 30 de agosto de 2012, se dictará un  Curso de Especialización en Mediación Familiar, de treinta horas homologadas de capacitación continua, a cargo de un destacado conjunto de docentes especializados dirigidos por la  Dra. Rebecca Rutenberg.

El Dr Silvio Lerer, dictará la clase de clausura del curso, el día 20 de septiembre próximo.

El Programa es el que surge del texto adjunto:









Clausura del Diplomado en Técnicas para la Transformación Pacífica de los Conflictos Dictado por el Doctor Silvio Lerer

Con la clausura del diplomado en Técnicas para la transformación pacífica de los conflictos, culminó una de las múltiples actividades de proyección social que la Universidad de San Buenaventura, seccional Cali, viene realizando en el Distrito de Aguablanca, una de las zonas más deprimidas de la ciudad de Santiago de Cali (Colombia)  cuya población asciende a aproximadamente un millón de personas, muchas de ellas víctimas del desplazamiento impuesto por la violencia que hace muchos años ha abatido al pueblo colombiano. La mayoría de los habitantes del distrito, vive en condiciones de extrema pobreza,  graves problemas sociales  y altos niveles de violencia.

El Diplomado en Técnicas para la transformación pacífica de los conflictos fue dirigido por el profesor argentino doctor Silvio Lerer,  durante los meses de marzo y abril de este año, y contó con la participación de más de sesenta líderes comunitarios, quienes después de un curso intensivo sobre técnicas de mediación, realizaron un trabajo práctico, en el cual narraron pulcramente, en su condición de mediadores, los avatares pero también las alegrías del Distrito de Aguablanca.

Con base en esos trabajos de campo, que describen la conflictiva  cotidiana del Distrito, el Dr.Silvio Lerer junto con el  el profesor Helwar H.Figueroa Salamanca de la Universidad de San Buenaventura, Cali ,van a preparar un libro que será publicado por la editorial bonaventuriana de dicha Universidad.

Al concluir el dictado de clases, el Profesor Lerer grabó un emocionante video con un reportaje a uno de esos líderes comunitarios, un joven de ascendencia afro-colombiana que resultó discapacitado en virtud de un robo perpetrado por una banda de delincuentes del mismo distrito, y que perdonara a uno de sus agresores, en un procedimiento de justicia restaurativa de enorme significación humana.

En base a los testimonios el doctor Lerer, en palabras leídas por el Señor Rector de la Universidad,  Fray Alvaro Cepeda van Houten,  expresó su más profunda admiración, ya que en ellos se evidencian los esfuerzos que realizan los habitantes del Distrito de Aguablanca para sobreponerse ante las adversidades e injusticias sociales que allí se viven.

En esas palabras el Profesor Lerer afirmó  que las fronteras sociales, políticas y culturales son dispositivos artificiales que marginan, excluyen, discriminan y crean una sociedad de indiferentes, que terminan por volverse cómplices. Y concluyó “[…] que hay algo más fuerte que todo eso, algo que va más allá de las fórmulas, las frivolidades y las vanalidades, una forma de amor que no conoce fronteras, que no admite diferencias de color, origen, religión, etnia, género, edad, nacionalidad o estrato social o económico”.

Fray Álvaro Cepeda van Houten en el saludo de bienvenida durante en la ceremonia de graduación, realizada en las Instalaciones del campus universitario y en reconocimiento a los nuevos mediadores hizo una oración dirigida a resaltar la importancia que tiene para los franciscanos el diálogo y la creación de escenarios para el encuentro entre diferentes, en medio de la adversidad y siempre con el propósito de alcanzar una paz con justicia social.

En representación de los nuevos mediadores y la Fundación Paz y Bien, la hermana Alba Stella Barreto Caro, alma mater de esa institución, reconoció el esfuerzo que realizaron la Universidad de San Buenaventura, el profesor Lerer y los participantes del Diplomado, para que se pudiera llevar a feliz término esta experiencia de vida y trabajo mancomunado, que como lo afirmó, muy seguramente contribuirá a crear en Aguablanca escenarios de paz.